Subvenciones para la implantacion de sistemas voluntarios de gestion ambiental.- Convocatoria 2013.
Código de ayuda:
S11891/12Norma:
ORDEN TES/81/2012, de 23 de marzo. RESOLUCIÓN TES/2731/2012, de 3 de diciembre.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 12/01/2013Finalidad u objetivo de la ayuda:
Convocar las subvenciones destinadas a empresas, tanto privadas como públicas, a entes locales, a las asociaciones de entes locales y a sus organismos autónomos, a fundaciones y a otras entidades sin fines de lucro para la implantación de sistemas voluntarios de gestión ambiental para el año 2013.Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Territorio (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe máximo de las subvenciones a otorgar en esta convocatoria se fija en las cantidades siguientes:1. Implantación de un sistema de gestión ambiental de acuerdo con el Reglamento EMAS, debidamente verificado:
a) Actividades incluidas en el anexo I de la Ley 20/2009, del 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades (DOGC núm. 5524, de 11.12.2009):
7.000 euros.
b) Actividades incluidas en el anexo II de la Ley 20/2009: 6.000 euros.
c) Resto de actividades: 4.000 euros.
2. Implantación de un sistema de gestión ambiental de acuerdo con la norma ISO 14001, debidamente certificado:
a) Actividades incluidas en el anexo I de la Ley 20/2009: 3.500 euros.
b) Actividades incluidas en el anexo II de la Ley 20/2009: 3.000 euros.
c) Resto de actividades: 2.000 euros.
3. En caso de que la implantación de sistemas de gestión ambiental se lleve a cabo por una empresa en la modalidad de emplazamientos múltiples, como por ejemplo entidades bancarias, concesionarios de automóviles, empresas de transporte, empresas de gestión y depuración de aguas, o en caso de que se trate de un sistema de gestión ambiental corporativo implantado en diferentes empresas de una misma organización, el importe máximo de la subvención en estos supuestos será el resultante de aplicar a la cuantía fijada en los apartados 8.1 y 8.2, la fórmula siguiente:
a) Cuantía 8.1 x número de centros x 0,5 con un máximo de 15.000 euros para las actividades incluidas en los anexos I y II de la Ley 20/2009; y de 9.000 euros para el resto de actividades.
b) Cuantía 8.2 x número de centros x 0,5 con un máximo de 8.000 euros para las actividades incluidas en los anexos I y II de la Ley 20/2009; y de 5.000 euros para el resto de actividades.
4. De los importes máximos previstos en los apartados 8.1 y 8.3 se descontarán los importes de las subvenciones percibidas para la misma actividad en ejercicios anteriores.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las empresas, tanto privadas como públicas, los entes locales, las asociaciones de entes locales y sus organismos autónomos, las fundaciones y otras entidades sin fin de lucro que reúnan los requisitos establecidos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. La implantación, con personal propio o externo, de un sistema de gestión ambiental de acuerdo con el Reglamento (CE) núm. 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009 (en adelante, Reglamento EMAS), y la posterior verificación llevada a cabo por un verificador ambientalacreditado.
2. La implantación, con personal propio o externo, de un sistema de gestión ambiental de acuerdo con la norma ISO 14001, y la posterior certificación llevada a cabo por un certificador ambiental acreditado.
Requisitos:
a) En el caso de personas jurídicas, estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente. En el caso de entes locales, de asociaciones de entes locales y de sus organismos autónomos, constar inscritos en el Registro de entes locales de Cataluña del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales.b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Generalidad de Cataluña y la Administración General del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.
c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
d) En el caso de empresas con establecimientos abiertos al público, cumplir las obligaciones que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
e) En el caso de empresas sin establecimientos abiertos al público, cumplir las obligaciones que establece el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
f) En el caso de empresas con 50 trabajadores/as o más, dar ocupación, al menos, a un 2% de trabajadores/as con discapacidad sobre el total de trabajadores/as de la empresa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, o bien cumplir lo establecido en el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y en el Decreto 322/2011, de 19 de abril, por los que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva
a favor de los trabajadores/as con discapacidad, de acuerdo con lo que establece el artículo 92.5 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
g) En el caso de empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas, utilizar medios, con el acuerdo de los agentes sociales, para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, e intervenir, en los centros de trabajo, de conformidad con los artículos 5 y 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
h) En el caso de empresas, no haber recibido ayudas de minimis por importe superior a 200.000,00 euros, incluida la ayuda que se solicita, durante los últimos dos años.
i) En el caso de fundaciones, haber presentado las cuentas anuales en el registro correspondiente.
Documentos asociados
Boletín:
11/04/2012
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6105
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6105
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
12/12/2012
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6272
Documento: Convocatoria 2013. Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6272
Documento: Convocatoria 2013. Descargar Documento