Subvenciones para la implantacion de sistemas de aseguramiento para la mejora integral de la calidad de la leche cruda producida y recogida en las explotaciones y su certificacion externa.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S19564/10

Norma:

ORDEN de 11 de marzo de 2010. Real Decreto 1589/2009, de 16 de octubre. Decreto 2/2007, de 16 de enero. ORDEN de 19 de enero de 2011. ORDEN de 9 de marzo de 2012.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 16/04/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para la implantación de las guías de prácticas correctas de higiene en ganaderías dedicadas a la producción láctea procedente de vacuno, ovino y caprino en la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2012, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1589/2009, de 16 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la implantación de sistemas de aseguramiento para mejora integral de la calidad de la leche cruda producida y recogida en las explotaciones, y su certificación externa
(en adelante, las bases reguladoras), y en el Decreto 2/2007, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura y alimentación.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Calidad

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentacion (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención se determinará atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el apartado quinto, punto 3, sin que dicha cuantía, de acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto 1589/2009, de 16 de octubre, pueda superar:

a) El 50 por ciento de los costes subvencionables descritos en el apartado tercero 1.a).

b) El 70 por ciento de los costes subvencionables descritos en el apartado tercero 1.b).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las centrales de compra, las cooperativas y sociedades agrarias de transformación entre cuyos objetivos esté la comercialización o transformación de leche de vaca, oveja o cabra, y las agrupaciones y las asociaciones de productores de leche (en adelante «Entidades») que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Ayudas para asesoramiento técnico básico en la implantación de las guías mediante la aplicación de los programas correspondientes.

b) Ayudas para la certificación externa de la implantación de las guías, llevada a cabo igualmente mediante los correspondientes programas. Esta línea de ayudas incluirá un proceso de asesoramiento técnico intensivo previo al procedimiento de certifi cación externa.

Requisitos:

a) Llevar a cabo la actividad subvencionable señalada en el apartado Segundo, punto 1, letras a) o b), en un grupo de titulares de explotaciones situadas en Aragón, incluidos en un mismo programa, estando autorizadas dichas entidades para ello por los titulares de cada explotación, tal como se establece en el apartado Séptimo, punto 2, y en los anexos II, III y IV de esta orden.

b) Excluir de todos los programas a las explotaciones ganaderas que dejen de cumplir alguno de los requisitos que establece la presente orden o el Real Decreto 1589/2009, y comunicarlo a la autoridad competente en un plazo máximo de dos meses desde dicha exclusión.

c) Cumplir los requisitos legales y reglamentarios en materia de trazabilidad, y estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social.

d) Cumplir lo exigido en las normas o programas complementarios establecidos, en su caso, por la autoridad competente.

e) Además, en el caso de las centrales de compra, deberán realizar un pago diferencial positivo por parámetros de calidad higiénico-sanitaria de la leche cruda por encima de lo impuesto por la normativa vigente. Este pago diferencial podrá establecerse incluyendo, adicionalmente, aspectos medioambientales, de bienestar animal y de personal de la explotación, con exigencias superiores a las establecidas en dicha normativa o en la guía.

f) Adicionalmente, en caso de centrales de compra de leche de vaca, deberán:

1º. Cumplir con las obligaciones impuestas por el régimen de la tasa suplementaria.

2º. Analizar las muestras de leche en un laboratorio de análisis, conforme al Real Decreto 1728/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece la normativa básica de control que deben cumplir los operadores del sector lácteo y se modifica el Real Decreto 217/2004, de 6 de febrero, por el que se regulan la identificación y registro de los agentes, establecimientos y contenedores que intervienen en el sector lácteo, y el registro de los movimientos de la leche.

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