Subvenciones para la implantacion de medidas contempladas en la planificacion de la actividad preventiva.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S01437/12

Norma:

Orden HAC/38/2011, de 28 de diciembre de 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 09/04/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria para el ejercicio 2012 de subvenciones a las pequeñas y medianas empresas de Cantabria destinadas a promover la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo mediante la adaptación de puestos de trabajo, realizada con criterios ergonómicos, con objeto de prevenir trastornos musculoesqueléticos que generen riesgo de enfermedad profesional, y los informes de las distintas fases que engloban el Proyecto Objetivo Cero Accidentes 2008-2012.

Categorías Subvención

  • Prevención Riesgos Laborales
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Economía y Hacienda (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. La ayuda consistirá:

a) En una subvención del 15 por 100 de la inversión sobre la totalidad del gasto subvencionable del apartado a) del artículo 4.1 de la presente Orden.

b) En una cuantía a tanto alzado que ascenderá a 1.000 euros por la emisión de los informes del apartado b) del artículo 4.1 de la presente Orden.

2. Será requisito indispensable para acceder a la ayuda del apartado a), del artículo 4.1 que la empresa invierta en la totalidad de las actividades objeto de subvención, al menos, 500 euros en las empresas hasta 5 trabajadores y, un mínimo de 2.000 euros, en las demás empresas.

3. El tope máximo de la ayuda será de hasta 5.000 euros por empresa, en la ayuda del apartado a) del artículo 4.1.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las pequeñas y medianas empresas con domicilio social o ámbito de actuación comprobado en la Comunidad Autónoma de Cantabria, que realicen durante el año 2.012 en sus centros de trabajo ubicados en esta Comunidad Autónoma las actuaciones reguladas en la presente norma, excepto las empresas de los sectores excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento (CE) Nº 1998/2006 de la Comisión, de 15
de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis, señalados en el artículo 1 del citado Reglamento ( Diario Ofi cial de la Unión Europea L 379 de 28.12.2006).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a. Inversiones para la adaptación ergonómica de puestos de trabajo y adquisición de diferentes útiles y equipos de trabajo que tengan por objeto prevenir trastornos músculo esqueléticos que generen riesgo de enfermedad profesional y las derivadas del trabajo.

b. Informes previstos en la metodología de implantación del sistema de gestión de la prevención a que se refiere el Proyecto Objetivo Cero Accidentes de Trabajo 2009-2012.

Requisitos:

— Que ocupen a menos de 250 personas.

— Cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

Estos dos requisitos, ocupación e importes financieros, son acumulativos, y una PYME deberá cumplir ambos para que pueda considerarse como PYME. Para el cálculo de los efectivos de empleo y para el volumen de negocios o el balance, se deberán tener en cuenta los criterios recogidos en los artículos 3, 4, 5 y 6 del anexo a la recomendación.

— Que se trate de empresas autónomas, es decir que no estén participadas en un 25% o más de su capital o de sus derechos de voto, por otra empresa o conjuntamente por varias empresas que no reúnan la condición de pyme. Una pyme no obstante podrá recibir la califi cación de autónoma, cuando alcance o supere el límite máximo del 25%, y estén presentes las categorías de inversores que se mencionan en el artículo 3 apartado 2, de la citada recomendación, a condición de que entre éstos, individual o conjuntamente, y la empresa en cuestión no existan relaciones que las definan como empresas vinculadas. A excepción de los casos citados en el párrafo anterior, una empresa no puede ser considerada como pyme si el 25% o más de su capital o de sus derechos de voto están controlados, directa o indirectamente, por uno o más organismos públicos o colectividades públicas.

En ningún caso podrán adquirir la condición de benefi ciario quienes hayan sido objeto de sanción firme en vía administrativa en los dos últimos años, contados hasta la publicación de esta Orden en el BOC, por falta muy grave en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Tampoco podrán adquirir la condición de beneficiario quienes se hallaren en alguna de las circunstancias a que se refi eren los puntos 2 y 3 del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Documentos asociados

Boletín: 10/01/2012
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 6
Documento: Bases, Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 08/02/2012
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 27
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento