Subvenciones para la implantacion de medidas contempladas en la planificacion de la actividad preventiva.- Convocatoria 2011.- Corrección.

Código de ayuda:

S02746/11

Norma:

Orden EMP/99/2010, de 29 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 14/04/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria para el ejercicio 2011 de subvenciones a las pequeñas y medianas empresas de Cantabria destinadas a promover la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo mediante la adquisición de los equipos de trabajo o la implantación de medios materiales y humanos y programas referidos.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Prevención Riesgos Laborales

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Empleo y Bienestar Social (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La ayuda consistirá:

a) En una subvención del 20 por 100 de la inversión sobre la totalidad de los gastos subvencionables enumerados en los apartados a), b), c), d), y e) del artículo 4 de la presente Orden.

b) En una cuantía a tanto alzado que ascenderá a 1.000 euros por la emisión de los informes del apartado f) del artículo 4 de la presente Orden.

Será requisito indispensable para acceder a las ayudas de los apartados a), b), c), d), y e) del artículo 4 que la empresa invierta en la totalidad de las actividades objeto de subvención, al menos, 500 euros en las empresas hasta 5 trabajadores y, un mínimo de 2.000 euros, en las demás empresas.

El tope máximo de la ayuda será de hasta 20.000 euros por empresa, en las ayudas de los apartados a), b), c), d) y e) del artículo 4.

Cuando se trate de la contratación de un técnico de prevención de riesgos laborales o técnico superior de prevención de riesgos profesionales, de forma indefinida a tiempo completo, la cuantía máxima de ayuda será de 5.000 €.

Cuando se trate de contratos a tiempo parcial el importe de la subvención se reducirá en proporción a la jornada efectivamente realizada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las pequeñas y medianas empresas con domicilio social o ámbito de actuación comprobado en la Comunidad Autónoma de Cantabria, que realicen durante el año 2.011 en sus centros de trabajo ubicados en esta Comunidad Autónoma las actuaciones reguladas en la presente norma, excepto las empresas de los sectores excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento (CE) Nº 1998/2006 de la Comisión, de 15
de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis, señalados en el artículo 1 del citado Reglamento (Diario Ofi cial de la Unión Europea L 379 de 28.12.2006).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán inversiones subvencionables las ocasionadas por la adquisición de equipos de trabajo o la implantación de medios de desarrollo para la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo que seguidamente se relacionan:

a) Inversiones para la adaptación de puestos de trabajo, realizada con criterios ergonómicos, con objeto de prevenir trastornos musculoesqueléticos que generen riesgo de enfermedad profesional.

b) La adquisición de plataformas de trabajo elevadoras para la prevención del riesgo de caídas a distinto nivel.

c) Sistemas y equipos específicos para la entibación de zanjas.

d) Instalaciones y sistemas para el control en el origen de contaminación química, física o biológica en el centro de trabajo, excepto las destinadas al control de condiciones higrométricas.

e) La sustitución de carretillas elevadoras comercializadas antes del 1 enero de 1998, que cumpla las normas ROPS (Rollover protective structure) y FOPS (Falling object protective structure), de acuerdo con el Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de máquinas, que transpone a la legislación española la Directiva 2006/42/CE. Este concepto subvencionable exigirá la necesaria eliminación de la máquina sustituida.

f) Informes previstos en la metodología de implantación del sistema de gestión de la prevención a que se refiere el Proyecto Objetivo Cero Accidentes de Trabajo 2009-2012.

Requisitos:

- Para tener derecho a estas ayudas las empresas solicitantes deberán haber realizado con anterioridad a la publicación de esta Orden la evaluación de riesgos y la planifi cación de la actividad preventiva prevista en el capítulo II del Reglamento de los Servicios de Prevención (Real Decreto 39/97, de 17 de enero).

- Quedan excluidas las pequeñas y medianas empresas que tengan entre sus actividades el alquiler de material y equipos en el sentido de que no podrán adquirir la condición de beneficiario de estas subvenciones para la adquisición de aquellos equipos respecto de los cuales realicen la actividad de alquiler.

- En ningún caso podrán adquirir la condición de benefi ciario quienes hayan sido objeto de sanción firme en vía administrativa en los dos últimos años, contados hasta la publicación de esta Orden en el BOC, por falta muy grave en materia de seguridad y salud en el trabajo.

- Tampoco podrán adquirir la condición de beneficiario quienes se hallaren en alguna de las circunstancias a que se refieren los puntos 2 y 3 del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Documentos asociados

Boletín: 14/01/2011
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 9
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 11/02/2011
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 29
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento