Subvenciones para la implantación de instalaciones de refrigeración basadas en tecnologías alternativas a los gases fluorados de alto potencial de calentamiento atmosférico en establecimientos dedicados a la distribución comercial (Plan PIMA FRIO).

Código de ayuda:

S50955/18

Norma:

Real Decreto 1114/2018, de 7 de septiembre. Resolución de 4 de octubre de 2018.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 16 de noviembre de 2018.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta Resolución es aprobar la convocatoria pública de subvenciones para la sustitución, en establecimientos existentes de distribución comercial de alimentos, de sus instalaciones de refrigeración por instalaciones basadas en el uso de gases de bajo o nulo potencial de calentamiento atmosférico (PCA) o bien la implantación, en establecimientos de distribución comercial de alimentos nuevos, de instalaciones de refrigeración basadas en gases de bajo o nulo PCA.

Categorías Subvención

  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Territorio, Energía y Movilidad. (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. La cuantía de las ayudas se determinará conforme a la siguiente ratio: 650 euros por kW de potencia frigorífica instalada, con un máximo de 100.000 euros por instalación y de 200.000 euros por persona beneficiaria en caso de que una misma persona que resulte beneficiaria presente varias solicitudes.

2. En ningún caso la misma empresa podrá obtener en tres ejercicios fiscales ayudas de minimis que superen en su conjunto los 200.000 euros..

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas dedicadas a la distribución comercial de alimentos, con residencia fiscal en España. En el caso de establecimientos explotados por un contrato de franquicia, será el franquiciado quien las solicite.

Por distribución comercial de alimentos se considerarán todos aquellos establecimientos dedicados al almacenamiento, exposición o distribución de productos, para su venta a usuarios finales, en venta al por menor y servicios alimentarios.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables en esta convocatoria las inversiones en instalaciones que cumplan los siguientes requisitos:

a) Las instalaciones frigoríficas no contendrán gases fluorados de efecto invernadero con un PCA igual o superior a 150, excepto en los circuitos refrigerantes primarios de los sistemas en cascada conforme a la definición de circuitos refrigerantes primarios de los sistemas en cascada que establece el artículo 2.38 del Reglamento (UE) nº 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre los gases fluorados de efecto invernadero y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 842/2006, en que podrán servirse gases fluorados de efecto invernadero con un PCA inferior a 1.500.

b) Para todos los casos, el 100 % de la superficie de muebles de congelados y el 70 % de los metros lineales de muebles frigoríficos que enfrían a temperatura igual o inferior a 6ºC instalados en el establecimiento de refrigeración comercial tendrá que estar cerrado, ya sea mediante la instalación de puertas o tapas. En este porcentaje del 70 % no se consideran los metros lineales de muebles frigoríficos correspondientes a la venta asistida de alimentos, así como de los muebles frigoríficos autónomos.

c) La nueva instalación tendrá más de 40 kW de potencia frigorífica instalada.

d) Las actuaciones objeto de la solicitud no se podrán haber finalizado antes de la solicitud de la ayuda y se pagarán y justificarán en el plazo de seis meses desde la fecha de la notificación de la resolución de la concesión.

Requisitos:

a) Ser propietario de empresas dedicadas a la distribución comercial de alimentos o bien franquiciados, en el caso de establecimientos gestionados bajo contrato de franquicia.

b) Estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, así como por reintegro de subvenciones, conforme a la normativa vigente.

c) Presentar la documentación exigida en el artículo 6.

d) No haber sido sancionado por delitos o infracciones medioambientales o contra la hacienda pública, en los últimos cinco años.

e) No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

Documentos asociados

Boletín: 08/09/2018
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 218
Documento: Bases Reguladoras 2018 Descargar Documento
Boletín: 06/10/2018
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 123
Documento: Convocatoria 2018 Descargar Documento
Boletín: 18/10/2018
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 129
Documento: Convocatoria 2018 (Extracto) Descargar Documento