Subvenciones para la implantación de Agendas 21 Locales en los municipios del Programa de Sostenibilidad Urbana Ciudad 21 y se convocan para el año 2010.

Código de ayuda:

S25791/10

Norma:

ORDEN de 24 de marzo de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 11/05/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Desarrollo de alguna de las fases que componen el proceso de Agenda 21 Local. Concretamente, se concederán ayudas para la realización de Diagnósticos Ambientales Municipales y Planes de Acción Local.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Medio Ambiente (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima a conceder a cada Ayuntamiento se otorgará en función de la población municipal y del grado de avance de la Agenda 21 Local. Las cantidades se recogen en el Anexo III.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Ayuntamientos de los municipios del Programa de Sostenibilidad Urbana Ciudad 21

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Realización del Diagnóstico Ambiental Municipal, que podrá contemplar las siguientes acciones: recopilación de información, realización de trabajo de campo, redacción del Diagnóstico Ambiental, maquetación y supervisión de los trabajos.

b) Realización del Plan de Acción Local, que podrá contemplar las siguientes acciones: revisión del Diagnóstico Ambiental y actualización de datos, redacción del Plan de Acción, organización de mesas de trabajo, maquetación y supervisión de los trabajos. Para solicitar la subvención de estas acciones, los Ayuntamientos deberán disponer de Diagnóstico Ambiental y éste deberá estar aprobado por el órgano de participación ciudadana. Los contenidos de dicho Diagnóstico deberán contemplar, al menos, los contenidos recogidos en el Anexo IV.

c) Finalización del Diagnóstico Ambiental y realización del Plan de Acción Local. Se incluyen en este apartado todas las acciones contempladas en los apartados a) y b) del presente artículo. Únicamente podrán optar a la subvención de este proyecto aquellos Ayuntamientos cuyos Diagnósticos Ambientales se encuentren en redacción en la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En tal caso, el documento borrador del Diagnóstico disponible por el Ayuntamiento solicitante debe contemplar, al menos, el 80% de los contenidos recogidos en el Anexo IV.

Requisitos:

a) Los municipios adheridos en 2002 que:
- Hayan finalizado el Diagnóstico Ambiental durante el año pasado.
- No dispongan de Plan de Acción Local.

b) Los municipios adheridos en 2008 que:
- No hayan sido beneficiarios de la Orden de 27 de marzo de 2009 (BOJA núm. 90, de 13 de marzo).

Documentos asociados

Boletín: 21/04/2010
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 76
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento