Subvenciones para la gestion del funcionamiento de los centros de la mujer y recursos de acogida en Castilla-La Mancha.- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S42791/12

Norma:

Orden de 22/11/2012. Resolución de 22/11/2012. Resolución de 21/12/2012. Resolución de 08/11/2013. Resolución de 24/10/2014. Resolución de 03/11/2015. Orden de 19/10/2016. Resolución de 04/11/2016.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 21 de noviembre de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar subvenciones para la gestión del funcionamiento de centros de la mujer y recursos de acogida en Castilla-La Mancha.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención vendrá determinada por el número de profesionales que prestan el servicio, asegurando por parte de la entidad que exista personal con titulación adecuada, teniendo en cuenta las características del mismo, y que en el caso de los recursos de acogida conlleva la necesidad de prestar adecuadamente el servicio durante las 24 horas.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

a) Entidades locales de Castilla-La Mancha.

b) Entidades privadas sin ánimo de lucro, aunque no tengan su domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) La gestión de centros de la mujer. La correspondiente convocatoria establecerá, a los solos efectos de la concesión de subvenciones, la distribución de centros por el territorio regional.

b) La gestión de recursos de acogida, ya sean casas de acogida o centros de urgencia, en la que se podrá subvencionar dos tipos de proyectos:

1º. Proyectos de gestión y funcionamiento de los recursos de acogida.

2º. Programas de autonomía de las mujeres víctimas de violencia de género.

Requisitos:

a) No estar incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) No encontrarse en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstas en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha. Para el caso de sociedades y demás personas jurídicas, esta incompatibilidad se extiende a sus administradores o sus representantes legales.

c) Disponer, en su caso, de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

d) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la Seguridad Social.

e) En el caso de personas jurídicas, que dentro de su objeto social se incluya el cumplimiento de la finalidad de la subvención.

f) Estar, en su caso, constituidas e inscritas en el Registro General de Asociaciones o registros correspondientes.

g) Disponer de las instalaciones adecuadas para la prestación del servicio.

h) Las entidades públicas deberán, además, tener prevista la necesidad, en su caso, de subcontratar totalmente el servicio.

i) En la línea de gestión de recursos de acogida, para los programas de autonomía de las mujeres víctimas de violencia de género, solicitar y ser beneficiario de subvención en el proyecto de gestión y funcionamiento del recurso de acogida en cuestión.

Documentos asociados

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