Subvenciones para la gestión de terrenos cinegéticos incluidos en el ámbito de aplicación de las Directrices Regionales para la Ordenación y Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Cantabria.
Código de ayuda:
S08537/06Norma:
Orden GAN/20/2006, de 10 de marzo.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 11/04/2006Finalidad u objetivo de la ayuda:
Mejorar la gestión de los terrenos cinegéticos, favorecer la implicación del colectivo de los cazadores y titulares de los terrenos cinegéticos de Cantabria en la conservación y gestión de la caza y su mejor información sobre estas materias.Estas ayudas no subvencionarán gastos protocolarios, ni gastos generales de funcionamiento ni equipamiento de los solicitantes, sino los propios del desarrollo de las actividades objeto de ayuda.
Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentacion . (Cantabria)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Cualquier persona física o jurídica, que desarrolle su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de las indicadas a continuación:a). Titulares de cotos privados de caza y adjudicatarios de zonas de caza controlada.
b). Asociaciones, sin ánimo de lucro, de titulares de terrenos cinegéticos.
c). La Entidad federativa correspondiente como coordinadora de las actuaciones de Sociedades o Clubes Deportivos de Cazadores.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Optimización de la calidad de los Planes Técnicos de Aprovechamiento Cinegético mediante la participación de técnicos competentes y la inclusión en los mismos del seguimiento de especies y de la actividad cinegética, y de acuerdo con lo regulado en los artículos 7, 23, 24 y 25 de la Orden 9/2003, de 4 de febrero.b) Actuaciones para la recuperación de las poblaciones de liebre europea, perdiz roja o conejo, mediante la realización de mejoras en sus hábitats o de repoblaciones de dichas especies, incluyendo la elaboración de los informes técnicos pertinentes, siempre y cuando tales actuaciones sean aprobadas por la Administración Cinegética, incluyendo en su caso el cumplimiento de los condicionados establecidos por ésta, y de acuerdo a los criterios y procedimientos establecidos en los artículos 29, 41, 42, 43 y 44 de la Orden 9/2003, de 4 de febrero.
c) Actuaciones destinadas a la prevención de daños ocasionados por la fauna cinegética, con excepción de los vallados, de acuerdo a lo regulado en el artículo 34 de la Orden 9/2003, de 4 de febrero.
d) Realización de actividades destinadas a la formación y sensibilización de los cazadores y de otros colectivos sociales en materia de aprovechamiento sostenible de los recursos cinegéticos, según lo estipulado en el artículo 54 de la Orden 9/2003, de 4 de febrero.
Documentos asociados
Boletín:
24/03/2006
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 59
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 59
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento