Subvenciones para la gestión de denominaciones de origen e indicaciones geográficas de Extremadura.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S18682/15

Norma:

DECRETO 68/2015, de 14 de abril.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 20 de julio de 2015.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular la concesión directa de las subvenciones a los órganos de gestión de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas extremeñas, para apoyar las actividades realizadas por los mismos en el año 2015.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La ayuda total otorgada a los consejos reguladores de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas extremeñas consistirá en una subvención del 90 % de los gastos subvencionables, aplicándose en todo caso los siguientes límites máximos:

— DO Ribera del Guadiana ................................59. 000,00 euros

— DO Dehesa de Extremadura............................59. 000,00 euros

— DO Queso de la Serena..................................26. 000,00 euros

— DO Queso Ibores ..........................................24. 000,00 euros

— DO Torta del Casar ........................................56. 000,00 euros

— DO Aceite Monterrubio ..................................13. 000,00 euros

— DO Gata–Hurdes ..........................................22. 000,00 euros

— DO Pimentón de la Vera ................................56. 000,00 euros

— DO Cereza del Jerte ......................................56. 000,00 euros

— DO Miel Villuercas – Ibores ............................11. 000,00 euros

— IG Cordero de Extremadura............................59. 000,00 euros

— IG Ternera de Extremadura ............................59. 000,00 euros

En ningún caso la ayuda total concedida a un beneficiario será superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales al estar acogidas al régimen de mínimis.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Los consejos reguladores de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas extremeñas siguientes:

— DO Ribera del Guadiana.

— DO Dehesa de Extremadura.

— DO Queso de la Serena.

— DO Queso Ibores.

— DO Torta del Casar.

— DO Aceite Monterrubio.

— DO Gata-Hurdes.

— DO Pimentón de la Vera.

— DO Cereza del Jerte.

— DO Miel Villuercas-Ibores.

— IG Cordero de Extremadura.

— IG Ternera de Extremadura.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) El desarrollo y ejecución de los programas de calidad. A tal fin serán subvencionables
los gastos salariales, incluidos en las bases de cotización a la Seguridad Social y la parte
empresarial de dicha cotización, con exclusión de dietas y conceptos ligados a kilometraje,
aplicando los límites siguientes, en relación con los costes de personal:

— personal de gerencia o de dirección técnica hasta 35.000 euros;

— personal técnico hasta 27.000 euros y

— personal administrativo hasta 20.000 euros.

A tales efectos se estará a las categorías reflejadas en los correspondientes contratos de trabajo.

b) Los gastos derivados directamente de los procedimientos seguidos ante la Entidad Nacional
de Acreditación o ante cualquier otra entidad que cumpla lo estipulado en el artículo 39.3 del Reglamento (UE) n.º 1151/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, relacionados con la Norma UNE-EN ISO/IEC 17065, en cuanto a los gastos de proceso de acreditación y de mantenimiento del mismo o norma que en un fututo la sustituya.

c) Los gastos originados por la implantación de sistemas de identificación y trazabilidad,
siempre y cuando guarden una relación directa con el cumplimiento del pliego de condiciones
de la denominación de origen y/o indicación geográfica.

d) Los gastos originados por la realización de ensayos analíticos o calibraciones de equipos,
y que sean indispensables para la verificación de los requisitos técnicos que se recogen en los pliegos de condiciones de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas extremeñas, excluyendo por tanto todos aquellos gastos relacionados con la realización de ensayos analíticos con fines promocionales.

e) La prestación por terceros de servicios técnicos en el ámbito de la calidad agroalimentaria.

f) La contratación de auditorías de cuentas externas en el ámbito del artículo 18 de la Ley
4/2010, de 28 de abril, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura.

g) Los gastos originados por la gestión de la inscripción o renovación de los nombres de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas de calidad agroalimentaria de Extremadura en la Oficina Española de Patentes y Marcas. Dichos nombres serán exclusivamente los que identifiquen los productos con las correspondientes figuras de calidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.1 y 5.2 del Reglamento UE n.º 1151/2012, de 21 de noviembre.

Requisitos:

a) No hallarse incurso en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario
a que se refiere el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La justificación por parte de las entidades interesadas de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria será realizada mediante una declaración responsable incluida en el modelo normalizado de la solicitud.

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, no resultando
un impedimento para ser beneficiario cuando éstas se encuentran aplazadas, fraccionadas o cuando se hubiese acordado su suspensión, salvo que sea deudora por resolución firme. No obstante podrán autorizar expresamente a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía para que compruebe de oficio dichos extremos, conforme a lo establecido en el Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

c) La acreditación de que no se tienen deudas con la Hacienda Autonómica podrá ser comprobada
de oficio, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 23 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Documentos asociados

Boletín: 20/04/2015
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 74
Documento: Bases, Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento