Subvenciones para la gestión de Denominaciones de Origen Protegidas e Indicaciones Geográficas Protegidas de Extremadura.

Código de ayuda:

S17128/18

Norma:

DECRETO 40/2018, de 10 de abril.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 16 de julio de 2018.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El presente decreto tiene por objeto regular la concesión directa de las subvenciones a las entidades de gestión de las denominaciones de origen protegidas (DOP) e indicaciones geográficas protegidas (IGP) extremeñas, para apoyar las actividades realizadas por los mismos en el año 2018.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Cooperación empresarial

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. La ayuda total otorgada a los consejos reguladores de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas extremeñas consistirá en una subvención del 90 % de los gastos subvencionables, aplicándose en todo caso los siguientes límites máximos:

— DOP Ribera del Guadiana ..................................................... 60.000,00 euros.

— DOP Dehesa de Extremadura ................................................ 60.000,00 euros.

— DOP Queso de la Serena ...................................................... 28.000,00 euros.

— DOP Queso Ibores ............................................................... 25.000,00 euros.

— DOP Torta del Casar............................................................. 57.000,00 euros.

— DOP Aceite Monterrubio ....................................................... 16.000,00 euros.

— DOP Gata – Hurdes ............................................................... 6.000,00 euros.

— DOP Pimentón de la Vera ...................................................... 57.000,00 euros.

— DOP Cereza del Jerte ........................................................... 57.000,00 euros.

— DOP Miel Villuercas – Ibores ................................................. 14.000,00 euros.

— IGP Cordero de Extremadura ................................................ 61.000,00 euros.

— IGP Ternera de Extremadura ................................................. 59.000,00 euros.

2. En ningún caso la ayuda total concedida a un beneficiario será superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales al estar acogidas al régimen de mínimis.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios los consejos reguladores de las DOP e IGP extremeñas siguientes:

— DOP Ribera del Guadiana.

— DOP Dehesa de Extremadura.

— DOP Queso de la Serena.

— DOP Queso Ibores.

— DOP Torta del Casar.

— DOP Aceite Monterrubio.

— DOP Gata - Hurdes.

— DOP Pimentón de la Vera.

— DOP Cereza del Jerte.

— DOP Miel Villuercas - Ibores.

— IGP Cordero de Extremadura.

— IGP Ternera de Extremadura.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) El desarrollo y ejecución de los programas de calidad. A tal fin serán subvencionables los gastos salariales, incluidos en las bases de cotización a la Seguridad Social y la parte empresarial de dicha cotización, con exclusión de dietas y conceptos ligados a kilometraje, aplicando los límites máximos siguientes, en relación con los costes de personal:

— personal de gerencia o de dirección técnica: hasta 35.000 euros de gasto por trabajador durante el periodo subvencionable.

— personal técnico: hasta 23.000 euros de gasto por trabajador durante el periodo subvencionable.

— personal administrativo: hasta 20.000 euros de gasto por trabajador durante el periodo subvencionable.

Para ello serán referencia las categorías reflejadas en los correspondientes contratos de trabajo.

b) Los gastos derivados directamente de los procedimientos seguidos ante la Entidad Nacional de Acreditación o ante cualquier otra entidad que cumpla lo estipulado en el artículo 39.3 del Reglamento (UE) n.º 1151/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, relacionados con la Norma UNE-EN ISO/IEC 17065, en cuanto a los gastos de proceso de acreditación y de mantenimiento del mismo o norma que en un futuro la sustituya.

c) Los gastos originados por la implantación de sistemas de identificación y trazabilidad, siempre y cuando guarden una relación directa con el cumplimiento del pliego de condiciones de la denominación de origen y/o indicación geográfica.

d) Los gastos originados por la realización de ensayos analíticos o calibraciones de equipos, y que sean indispensables para la verificación de los requisitos técnicos que se recogen en los Pliegos de Condiciones de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas extremeñas, excluyendo por tanto todos aquellos gastos relacionados con la realización de ensayos analíticos con fines promocionales.

e) La prestación por terceros de servicios técnicos en el ámbito de la calidad agroalimentaria.

f) La contratación de auditorías de cuentas externas en el ámbito del artículo 18 de la Ley 4/2010, de 28 de abril, de Consejos reguladores de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura.

g) Los gastos originados por la gestión de la inscripción o renovación de los nombres de las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de calidad agroalimentaria de Extremadura en la Oficina Española de Patentes y Marcas, o en la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO). Dichos nombres serán los que identifiquen los productos con las correspondientes figuras de calidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.1 y 5.2 del Reglamento (UE) n.º 1151/2012, de 21 de noviembre.

Requisitos:

a) No hallarse incurso en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La justificación por parte de las entidades interesadas de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria será realizada mediante declaración responsable incluida en el modelo normalizado de la solicitud.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal y frente a la Seguridad Social impuestas por disposiciones vigentes y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma. La acreditación por parte de los beneficiarios del cumplimiento de estas obligaciones será la forma prevista en el articulo 6.3 del presente decreto.

Documentos asociados

Boletín: 16/04/2018
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 73
Documento: Bases, Convocatoria 2018 y Anexos Descargar Documento