Subvenciones para la formacion y contratacion de personas en situacion de desempleo de larga duracion que hayan agotado la prestacion por desempleo y/o el subsidio.- Convocatoria 2012 y Convocatoria anticipada 2013.- Modificación.

Código de ayuda:

S38991/12

Norma:

ORDEN EMO/313/2012, de 9 de octubre. ORDEN EMO/89/2013, de 30 de abril.

Plazo de Solicitud:

Entidades locales: Hasta el día 06/10/2012; Empresas o entidades sin fin de lucro: 2 meses desde la fecha de inicio del contrato

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de las ayudas para la realización de proyectos que desarrollen acciones ocupacionales integradas para la formación y contratación de personas en situación de desempleo de larga duración que hayan agotado la prestación por desempleo y/o el subsidio con el objetivo de favorecer la inserción laboral y mejorar la ocupabilidad.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Empleo (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Para las actuaciones de tutorización y acompañamiento a la inserción, de
acuerdo con el artículo 9, se establece un módulo de 1.715 euros por participante en el proyecto y por los quince meses de ejecución del proyecto.

b) Para las actuaciones de formación, de acuerdo con el artículo 10, se establecen los módulos siguientes:

b.1) Para los gastos vinculados a la formación profesionalizadora, que deberá tener una duración de entre 200 y 400 horas y podrá incluir una formación complementaria, se establece un módulo de 7,5 euros por hora y participante.

b.2) Cuando la entidad local realice la formación mediante la contratación de una entidad externa el módulo será, como máximo, de 5,5 euros por hora y participante.

b.3) Para los gastos del/de la tutor/a de la empresa durante las prácticas no laborales, máximo 6 euros por día lectivo y participante de práctica no laboral.

Para las becas condicionadas a la participación y el aprovechamiento en las
actuaciones de formación y, si procede, en las prácticas no laborales en entorno productivo que perciban las personas participantes en el programa, se subvencionará la cuantía de 9,00 euros por día lectivo por persona o la parte proporcional condicionada a la asistencia y aprovechamiento del programa.

c) Para las actuaciones de búsqueda de empresas o entidades sin afán de lucro en el proyecto se subvencionará el coste de las actuaciones con una cuantía de 62,50 euros por participante.

d) Para las actuaciones de experiencia profesional en empresas o entidades sin afán de lucro:

El Servicio de Empleo de Cataluña subvencionará el salario correspondiente a 25 horas semanales, y con una duración de seis meses. El importe para la subvención salarial de esta jornada será como máximo el importe del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de la contratación. En caso de que el importe salarial establecido para esta jornada en el convenio del sector o empresa fuera inferior, será este segundo el importe a subvencionar.

Para el caso de contratos de trabajo con jornada superior a las 25 horas semanales o importes salariales establecidos en el convenio del sector o empresa para esta jornada superiores al salario mínimo interprofesional, la empresa o entidad sin afán de lucro asumirá la diferencia.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Para las actuaciones indicadas en los apartados a), b) y c) del artículo 8.1
de esta Orden, pueden ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta Orden las entidades locales siguientes:

a) Los ayuntamientos de Cataluña o sus organismos autónomos o las entidades con competencia en materia de políticas activas de empleo, desarrollo local y de promoción de la ocupación, dependientes o vinculadas a aquéllos, correspondientes a los municipios de más de 30.000 habitantes en las comarcas de Barcelona de acuerdo con el padrón del 1 de enero de 2012.

b) Los ayuntamientos de Cataluña o sus organismos autónomos o las entidades
con competencia en materia de políticas activas de empleo, desarrollo local y de promoción de la ocupación, dependientes o vinculadas a aquéllos, correspondientes a los municipios de más de 20.000 habitantes en el resto de comarcas de acuerdo con el padrón del 1 de enero de 2012.

c) Los consejos comarcales y entidades jurídicas de agrupación voluntaria, constituidas de acuerdo con el artículo 11.3 de la Ley general de subvenciones y la normativa de régimen local vigente en Cataluña, de ámbito supramunicipal con participación mayoritaria por parte de administraciones públicas y competencias en políticas activas de empleo, promoción económica y desarrollo local, que abarquen un territorio de más de 20.000 habitantes de acuerdo con el padrón del 1 de enero, de 2012.

Para la actuación de experiencia profesional en empresas o entidades sin afán de lucro mediante un contrato de trabajo indicada en el apartado d) del
artículo 8 de esta Orden, pueden ser beneficiarias las empresas, así definidas en el derecho mercantil, y las entidades e instituciones sin afán de lucro que hayan sido seleccionadas por las entidades locales anteriores, de acuerdo con el artículo 14 de esta Orden.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Tutorización y acompañamiento a la inserción.

b) Formación profesionalizadora y otra formación específica necesaria para
poder desarrollar las tareas asignadas a un determinado puesto de trabajo.

c) Promoción de la participación de empresas o entidades sin afán de lucro en
el programa.

d) Experiencia profesional en empresas y/o entidades sin afán de lucro mediante contratación laboral.

Requisitos:

a) En el caso de empresas públicas o privadas o entidades con una plantilla igual o superior a 50 trabajadores/as o más, dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores/ as con discapacidad sobre el número total de trabajadores/as de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración de los disminuidos (BOE núm. 103, de 30.4.1982), el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20.4.2005), y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.8.2000).

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social. Este cumplimiento se tendrá que mantener a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de solicitud, previo a la resolución de otorgamiento, y antes de efectuar cualquier pago.

c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la
condición de beneficiario/a previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

d) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).

e) No haber sido sancionados/as, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados, en los últimos 3 años, o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, en los últimos 5 años, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto (BOE núm. 189, de 8.8.2000).

f) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90 bis y 92 bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002).

g) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención de riesgos laborales, de acuerdo con la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales; el Real decreto 39/1997, de 1 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

h) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evi tar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de las empresas o entidades sin afán de lucro de más de 250 trabajadores/as, éstas tendrán que elaborar y aplicar con carácter obligatorio un plan de igualdad, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, por la igualdad efectiva entre hombres y mujeres (BOE núm. 71, de 23.3.2007).

i) Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo. Este requisito sólo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas.

j) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que pueda afectarles.

Documentos asociados

Boletín: 22/10/2012
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6237
Documento: Bases, Convocatoria 2012 y Convocatoria Anticipada 2013. Descargar Documento
Boletín: 22/05/2013
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6380
Documento: Modificación Descargar Documento