Subvenciones para la formación de posgraduados en el campo de las actividades que son competencia de la Dirección General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial - Convocatoria 2009-2010.
Código de ayuda:
S65791/09Norma:
Orden CIN/2797/2009, de 5 de octubre. Orden CIN/2873/2009, de 20 de octubre.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 07/11/2009Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones de colaboración con la Dirección General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial para titulados superiores, de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad.Categorías Subvención
Formación
I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
Localización del organismo gestor

Convoca:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. ( España)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Cada subvención estará dotada con 14.000,00 euros brutos para la primera anualidad. Para las convocatorias sucesivas, esta cantidad podrá ser actualizada de acuerdo con lo dispuesto a este respecto en convocatoria de estas subvenciones en cada anualidad.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Las personas físicas que, teniendo plena capacidad de obrar y no estando inhabilitadas para la obtenciónde ayudas o subvenciones públicas, reúnan los requisitos.
Requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea con perfecto dominio de la lengua española y residencia en España en el momento de su incorporación al disfrute de la subvención.b) Estar en posesión de la titulación universitaria que se determine en la convocatoria de las subvenciones. Los títulos otorgados por centros universitarios extranjeros o españoles no estatales, deberán estar convalidados o reconocidos oficialmente en el momento de presentar la solicitud. Esta titulación deberá haberse obtenido en el plazo máximo de tres años antes de la fecha de la convocatoria.
c) No padecer enfermedad ni limitación física o psíquica que imposibilite el desarrollo de la actividad objeto de la subvención.
d) Estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
e) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Documentos asociados
Boletín:
17/10/2009
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 251
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 251
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
28/10/2009
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 260
Documento: Convocatoria 2009-2010 y Anexos Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 260
Documento: Convocatoria 2009-2010 y Anexos Descargar Documento