Subvenciones para la formacion de personal no sanitario en la utilizacion de desfibriladores externos automaticos (DEAs).

Código de ayuda:

S70128/07

Norma:

ORDEN de 30 de octubre de 2007.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 04/12/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente Orden establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la
formación del personal no sanitario encargado de la utilización y conservación de desfibriladores externos automáticos (DEAs), financiando su asistencia a los cursos que para ello se hayan impartido o se impartan en el período comprendido entre la entrada en vigor del Decreto 8/2007, de 23 de enero, sobre el uso de DEAs por personal no sanitario (13 de febrero de 2007), y el 31 de diciembre de 2008.

Las entidades y los cursos que impartan, deberán cumplir con lo estipulado en el citado Decreto.

Categorías Subvención

  • Formación
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Salud (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe individual de la subvención para la formación de cada persona, podrá alcanzar el 100% del presupuesto de gasto correspondiente, sin rebasar, en ningún caso, la cantidad de doscientos euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones contempladas en la presente Orden las personas jurídicas, públicas o privadas, que sean titulares o gestionen locales, establecimientos, recintos o instalaciones, de acceso público, de carácter no sanitario, que se encuentren ubicadas de forma permanente en la en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en los que a la fecha de formular la correspondiente solicitud tengan instalados DEAs o se comprometan a instalarlos antes del 31 de diciembre de 2008.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las subvenciones que al amparo de la presente Orden se concedan habrán de destinarse a financiar los
gastos generados por la persona que acuda al curso de formación, relativos a matrícula, desplazamiento, manutención, adquisición de material y cualquier otro que se acreditara vinculado directa e indubitadamente a la asistencia al curso.

Podrá subvencionarse la asistencia a cursos de formación de un máximo de dos personas, por cada desfibrilador instalado o cuya instalación se comprometa efectuar antes del 31 de diciembre de 2008.

No será subvencionable, ni financiable con cargo a la subvención que se conceda, el importe de los
gastos que correspondiendo a desplazamientos, manutención, adquisición de material, y otros vinculados a
la realización del curso, superen el 25% del presupuesto presentado y gasto efectivamente incurrido.

Documentos asociados

Boletín: 19/11/2007
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 222
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento