Subvenciones para la formación de conductores profesionales.
Código de ayuda:
S26591/03Norma:
Orden de 27 de marzo de 2003.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 29/05/2004Finalidad u objetivo de la ayuda:
La realización de actividades de formación y prácticas complementarias por conductores.Categorías Subvención
Formación
Transporte
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes (Comunidad de Madrid)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La subvención cubrirá el total de gastos realizados, hasta un máximo de 600 euros por beneficiario.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Todas las personas que reúnan los requisitos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Los siguientes gastos:a) Los realizados para la obtención de un permiso de conducir de carácter profesional en concepto de matrícula, clases de preparación y tasas de presentación a examen.
b) Los correspondientes a los cursos y prácticas indicados en el apartado c) del artículo anterior.
En ningún caso se tendrán en cuenta los gastos de alojamiento, manutención o transporte, aunque estuvieran motivados por la
realización de actividades subvencionables.
Requisitos:
a) Estar empadronado en un municipio de la Comunidad de Madrid con una antigüedad mínima de un año a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria.b) Haber obtenido un permiso de conducir de carácter profesional en los dieciocho meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria.
A estos efectos se considerarán de carácter profesional las siguientes clases de permisos de conducir: C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D y D+E.
c) Haber realizado, en centros ubicados en la Comunidad de Madrid debidamente autorizados, algún curso de formación sobre materias relacionadas con el transporte con una duración mínima de cuarenta horas, o prácticas de conducción complementarias durante al menos treinta horas con posterioridad a la obtención del permiso de conducir; o haber sido contratado por alguna empresa para realizar trabajos de conductor en el período señalado en la letra b).
d) Hallarse, con carácter previo al cobro de la ayuda, al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social y no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid.
e) No haber obtenido subvención de la Comunidad de Madrid para esta misma finalidad en anteriores convocatorias.
Documentos asociados
Boletín:
11/04/2003
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 86
Documento: Bases, Convocatoria 2003 y Anexos Descargar Documento
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Boletín:
29/03/2004
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 75
Documento: Convocatoria 2004 y Anexos Descargar Documento
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Boletín:
06/04/2004
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 82
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
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