Subvenciones para la financiación de proyectos y actuaciones de entidades y asociaciones vecinales de los barrios de viviendas administradas o gestionadas por la Agencia de la Vivienda de Cataluña.- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S15300/16

Norma:

RESOLUCIÓN GAH/1252/2016

Plazo de Solicitud:

Hasta el 21 de junio del 2016

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular el procedimiento de otorgamiento de las subvenciones para la financiación de proyectos sociales de actuaciones comunitarias y actividades de cohesión social y la adecuación o mantenimiento de dependencias, con el fin de fomentar la cohesión social, el tejido asociativo y el civismo en asociaciones vecinales y entidades cívicas.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Agencia de la Vivienda de Cataluña (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las subvenciones se destinan a las asociaciones de vecinos o entidades cívicas sin ánimo de lucro que actúen preferentemente en barrios con un parque de viviendas de alquiler público y administrado por la Agencia y en áreas de riesgo de exclusión residencial o con degradación urbana.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Son subvencionables los proyectos y las actividades que promueven las entidades y asociaciones vecinales
incluidas en los programas A y B siguientes, que se inicien a partir del 1 de enero de 2016 y finalicen como máximo el 15 de diciembre de 2016, y que obtengan un mínimo de 50 puntos por cada programa respecto del cual se presente la solicitud, con la aplicación de los criterios de valoración establecidos en la base 5.

1. Programa A. Proyectos de actuaciones comunitarias, consistentes en actividades de fomento de actuaciones relacionadas con las comunidades de propietarios y residentes, que incluye las siguientes:

a) Mediación en la gestión de conflictos comunitarios, constitución de comunidades, formación en la gestión y administración comunitaria, morosidad comunitaria y reclamación de deudas, y cualquier otro proyecto o actividad directamente relacionado con las comunidades de propietarios.

b) Actuaciones para evitar la degradación del parque de viviendas y de áreas urbanas, la infravivienda, el chabolismo, la sobreocupación, la ocupación no autorizada y situaciones análogas.

c) Actuaciones para la mejora de los hábitos de consumo y de la eficiencia energética y para el uso y el
mantenimiento de los espacios comunes y del entorno.

d) Actuaciones de dinamización y cohesión social en parques de vivienda social.

2. Programa B. Adecuación, rehabilitación y mantenimiento de dependencias que constituyen la sede de las
entidades vecinales y de los espacios o elementos comunes, que incluye los gastos siguientes:

a) Gastos de adecuación, rehabilitación y mantenimiento de las dependencias que constituyen la sede de las entidades vecinales y de los espacios o elementos comunes.

b) Gastos por la adquisición de equipamientos: mobiliario, almacenamiento, organización, iluminación, aparatos electrónicos, multimedia, o similares.

c) Gastos de mantenimiento de servicios: alquiler, electricidad, agua, gas, teléfono y conexión a Internet.

3. No son subvencionables los conceptos siguientes: los gastos de alimentos, restauración, bebidas, catering, adornos, decoración, menaje del hogar, obsequios (flores, trofeos, placas para homenajes, etc.), contratación de profesionales para animaciones recreativas, infantiles, musicales, etc., que no formen parte de un taller de formación, ni las excursiones o salidas lúdicas ni los gastos de transporte correspondientes.

Requisitos:

Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las entidades y asociaciones vecinales
solicitantes deben cumplir los requisitos y las condiciones que se indican a continuación:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.

b) Fundaciones y asociaciones: haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

c) Fundaciones: haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

d) No incurrir en las prohibiciones que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad de Cataluña y de las obligaciones con la Seguridad Social.

Documentos asociados

Boletín: 20/05/2016
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7124
Documento: Bases y Convocatoria 2016 Descargar Documento