Subvenciones para la financiacion de proyectos de cooperacion transfronteriza entre la Comunidad Autonoma de Aragon y la region francesa de Midi-Pyrenees - Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S05328/09

Norma:

ORDEN de 20 de enero de 2009. DECRETO 24/2007, de 13 de febrero. ORDEN de 26 de noviembre de 2009. ORDEN de 15 de noviembre de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 11/01/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La convocatoria de subvenciones para la financiación de proyectos de cooperación transfronteriza entre la Comunidad Autónoma de Aragón y las regiones francesas de Aquitania y de Midi-Pyrénées, durante el año 2011.

Categorías Subvención

  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
  • Cooperación empresarial
  • Corporaciones Locales
  • Exportación / Internacionalización

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Presidencia (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. La cuantía de las subvenciones a conceder no podrá superar el 65 por 100 de los gastos correspondientes a la parte aragonesa en el total del proyecto de cooperación transfronteriza.

2. Las subvenciones se concederán, por una cuantía total máxima de 80.000 euros, 190.000 euros, 70.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas y entes sin personalidad jurídica, que reúnan los requisitos previstos en el artículo 4 del Decreto 24/2007, de 13 de febrero, del Gobierno de Aragón.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) De personal, tanto administrativo como técnico, relacionados con el proyecto. Los gastos por este concepto no podrán superar el 20% del total del gasto subvencionable aprobado.

b) De adquisición de material, fungible o no, directamente relacionado con el proyecto. En el caso de material inventariable será subvencionable la amortización de la inversión que corresponda al presente ejercicio.

c) De alquiler de material directamente relacionado con el proyecto.

d) De desplazamientos y dietas de manutención y alojamiento, valorados de acuerdo a la normativa vigente de cada entidad, y, en su defecto, la de la Comunidad Autónoma de Aragón.

e) De edición, publicación y publicidad, donde se deberá hacer constar la cofinanciación del proyecto con cargo a esta orden.

f) De difícil cuantificación. Los gastos por este concepto no superarán el 10% del total del gasto aprobado. Se contemplan en este apartado aquellos gastos de luz, agua, limpieza, fotocopias, teléfono y comunicaciones que no se hayan justificado en la letra b) de este apartado. En la justificación se deberá presentar soporte documental de estos gastos así como las fórmulas de imputación en su caso.

Requisitos:

Los beneficiarios de las subvenciones deberán reunir los requisitos de ser personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que tengan vecindad administrativa o domicilio social en la Comunidad Autónoma de Aragón, y no estar incursos en las causas de prohibición para obtener tal condición,según o establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003,de 17 de noviembre,General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 20/02/2007
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 21
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