Subvenciones para la financiacion de proyectos de cooperacion transfronteriza entre la Comunidad Autonoma de Aragon y la region francesa de Aquitania durante el año 2009.

Código de ayuda:

S05337/09

Norma:

ORDEN de 20 enero de 2009. Decreto 24/2007, de 13 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 16/03/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocatoria de subvenciones para la financiación de proyectos de cooperación transfronteriza entre la Comunidad Autónoma de Aragón y la región francesa de Aquitania durante el año 2009.

Categorías Subvención

  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones
  • Cooperación empresarial
  • Exportación / Internacionalización
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Presidencia (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de las subvenciones a conceder no podrá superar el 65 por 100 de los gastos correspondientes a la parte aragonesa en el total del proyecto de cooperación transfronteriza.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Los beneficiarios de las subvenciones podrán ser las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, y entes sin personalidad jurídica, que reúnan los previstos en el artículo 4 del Decreto 24/2007, de 13 de febrero, del Gobierno de Aragón.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

En los porcentajes máximos imputables que, en su caso, se indican a continuación, únicamente tendrán la consideración de subvencionables los gastos que se indican a continuación en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

a) De personal, tanto administrativo como técnico, relacionados con el proyecto. Los gastos por este concepto no podrán superar el 20% del total del gasto subvencionable aprobado.

b) De adquisición de material, fungible o no, directamente relacionado con el proyecto. En el caso de material inventariable será subvencionable la amortización de la inversión que corresponda al presente ejercicio.

c) De alquiler de material directamente relacionado con el proyecto.

d) De desplazamientos y dietas de manutención y alojamiento, valorados de acuerdo a la normativa vigente de cada entidad, y, en su defecto, la de la Comunidad Autónoma de Aragón.

e) De edición, publicación y publicidad, donde se deberá hacer constar la cofinanciación del proyecto con cargo a esta orden.

f) De difícil cuantificación. Los gastos por este concepto no superarán el 10% del total del gasto aprobado. Se contemplan en este apartado aquellos gastos de luz, agua, limpieza, fotocopias, teléfono y comunicaciones que no se hayan justificado en la letra b) de este apartado.

En la justificación se deberá presentar soporte documental de estos gastos así como las fórmulas de imputación en su caso.

Documentos asociados

Boletín: 20/02/2007
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 21
Documento: Decreto 24/2007, de 13 de febrero Descargar Documento
Boletín: 27/01/2009
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 17
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento