Subvenciones para la financiación de programas integrales, que promueve el Servicio Público de Empleo de Cataluña.- Convocatoria anticipada 2017.

Código de ayuda:

S46382/16

Norma:

ORDEN TSF/318/2016, de 22 de noviembre. RESOLUCIÓN TSF/2729/2016, de 24 de noviembre. RESOLUCIÓN TSF/429/2017, de 6 de marzo. RESOLUCIÓN TSF/1882/2017, de 28 de julio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 22 de diciembre de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir la convocatoria anticipada para el año 2017 de las acciones reguladas en la Orden TSF/318/2016, de 22
de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la
financiación de Programas Integrales, que promueve el Servicio Público de Empleo de Cataluña.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

a) Entidades de titularidad pública o privada sin ánimo de lucro con experiencia contrastada y demostrable en la ejecución de proyectos dirigidos al colectivo objeto de la convocatoria y que contemplen un carácter transversal y integral de actuaciones dirigidas a los objetivos de la presente Orden, y que sean un referente en el ámbito territorial en el que incidirá el proyecto.

b) Entes locales u organismos vinculados. Las diferentes áreas temáticas que inciden sobre las personas
(educación, juventud, promoción económica, servicios sociales, etc.) deberán colaborar y coordinarse entre ellas para presentar un proyecto en común.

c) Organizaciones sindicales y patronales con una experiencia mínima de 3 años demostrable en la gestión de proyectos dirigidos al colectivo objeto de la convocatoria, que se deberán de justificar en el momento de hacer la solicitud.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Orientación/tutorización

Las actuaciones de orientación/tutorización pueden contemplar, entre otras, las actuaciones siguientes:

a) Acogida: En estas sesiones, la entidad acogerá las personas participantes en el Programa. Estas sesiones podrán ser individuales o grupales dependiendo del colectivo diana de cada entidad.

b) Evaluación individualizada de cada participante: Se analizará el perfil formativo y/o laboral, su situación personal, se identificará cuáles son sus carencias y motivaciones y se ajustaran a sus expectativas.

c) Orientación: En estas sesiones la persona orientadora realizará actuaciones de asesoramiento y/o
información de la oferta formativa y/o profesional (ajustándose a cada perfil), trabajará el autoconocimiento, la gestión de las emociones, la orientación del proceso personal de formación, el descubrimiento de las fortalezas y motivaciones para encarar el presente y el futuro, las preferencias profesionales y el conocimiento general del mundo laboral, entre otros aspectos. Estas sesiones podrán ser individuales o grupales dependiendo del colectivo diana de cada entidad.

d) Información y conocimiento del entorno productivo: Para dar a conocer los sectores productivos y el mapa de ocupaciones del territorio, se hará un acercamiento a éstos mediante visitas informativas en empresas de la zona que garanticen que las personas participantes tengan acceso a todos los perfiles profesionales para que puedan conocer las diferentes áreas de trabajo de las empresas, los perfiles profesionales con los que trabajan, las responsabilidades que ejercen, las tareas que desarrollan, las proyecciones de futuro profesional desde los diferentes puestos de trabajos, etc. El objetivo de estas sesiones es que las personas participantes conozcan el mercado laboral en un sentido amplio, eliminen posibles ideas distorsionadas vinculadas a determinados sectores, y que consigan tomar decisiones de futuro con un conocimiento suficiente de los sectores productivos y las empresas vinculadas a estos sectores de su entorno laboral más inmediato, de las profesiones que requieren y de los perfiles necesarios, además de posibilitar la inserción a corto, medio y largo plazo.

Estas experiencias de conocimiento del entorno productivo tendrán un objetivo exclusivamente informativo. En el diseño de su proyecto, la entidad garantizará sesiones en los sectores productivos y empresas más representativas de la comarca, llegando al máximo de sectores, en especial aquellos con potencialidad de crecimiento y generación de empleo en el territorio más inmediato. En ningún caso supondrá que la persona participante intervenga en el proceso productivo de la empresa ni que hagan uso de la maquinaria que pueda haber.

Para la realización de este acercamiento, se firmará un convenio (según el modelo establecido por el Servicio Público de Empleo de Cataluña, que se encontrará a disposición de las entidades a la guía de gestión del programa) que se publicará en la web https://www.oficinadetreball.gencat.cat entre la entidad que ejecute la acción y las empresas participantes. Estas visitas informativas quedaran cubiertas mediante el seguro de la entidad beneficiaria.

e) Información sobre derechos y deberes laborales: el contenido de las cuales incluirá como mínimo: qué es un contrato, cómo leer una nómina, aspectos relevantes del estatuto de los trabajadores, iniciación a la prevención de riesgos laborales, derechos y deberes de los trabajadores, etc.

f) Actuaciones de apoyo pedagógico- educativo: estas actuaciones pueden ir dirigidas a dar apoyo para la
obtención del título de graduado en ESO (GESO) o de preparación para el acceso a ciclos de grado medio y
pruebas de mayores de 25 años.

g) Actuaciones de desarrollo personal: pueden incluir módulos específicos adaptados a las necesidades del colectivo, de mejora de las competencias transversales o competencias clave.

h) Actuaciones de fortalecimiento del papel social de la persona participante: En especial cuando la
convocatoria se dirija a personas jóvenes en riesgo de exclusión social, en todo el itinerario se trabajará, también, la dimensión de ciudadanía activa fomentando la participación de las personas participantes en actividades de carácter cívico, social, cultural, y de fortalecimiento de los vínculos con la sociedad. Les experiencias concretas de compromiso ciudadano deben ayudar a aumentar la presencia de estos colectivos en la vida social y, al mismo tiempo, la sociedad debe valorar las aportaciones que realicen.

2 Formación y prácticas en empresas

2.1 Formación

Se entiende por actuaciones de formación exclusivamente las actuaciones de formación profesionalizadora.

La formación profesionalizadora tiene como objetivo básico la mejora de las competencias profesionales que sean necesarias para el desarrollo de las funciones y procesos propios de una ocupación.

Estas actuaciones pueden incorporarse al proyecto de dos formas:

- Formación identificada a priori:

El proyecto presentado por la entidad beneficiaria parte de un conocimiento previo del colectivo a atender y de la propia especialización de la entidad en la atención del colectivo al cual va dirigido la convocatoria, lo que ha de permitir identificar a priori en su proyecto el volumen, previsible, de formación que será necesario.

En la resolución de otorgamiento se otorgará un importe máximo para formación en base a la previsión de las entidades en la solicitud, de acuerdo con la base 10 del anexo 1 de esta Orden y lo que determine la
correspondiente convocatoria. Esta formación se irá concretando durante la ejecución en base a la evolución de las personas participantes y sus hojas de ruta. Las actuaciones formativas a realizar se tendrán que autorizar explícitamente por resolución durante la ejecución del proyecto.

Esta autorización de la formación que determinará si la entidad cumple los requisitos para realizarla, se hará por resolución de la persona titular del órgano instructor de la convocatoria o la que ésta determine y se notificará por los canales correspondientes. La suma de los importes de estas autorizaciones nunca podrá exceder del importe máximo concedido.

La formación identificada a priori puede ser de dos tipos: Formación profesionalizadora del Fichero Catalán de Especialidades Formativas o formación que no sea del Fichero Catalán de Especialidades Formativas que, a efectos de esta Orden, a partir de ahora será denominada formación a medida.

En caso de formación profesionalizadora del Fichero Catalán de Especialidades Formativas la formación se
podrá desarrollar en cualquiera de las entidades beneficiarias del proyecto, que ha de estar previamente inscrita o acreditada en el registro de centros y entidades del Servicio Público de Empleo de Cataluña, en fecha anterior a la solicitud de subvención y en la especialidad que quiere impartir.

Todas las actuaciones de formación profesional para el empleo del Fichero Catalán de Especialidades
Formativas estarán sujetos a la Guía de gestión de los certificados de profesionalidad publicada en la web https://www.oficinadetreball.gencat.cat , o la guía que le corresponda en función de la formación que se imparta y a toda la normativa reguladora de estas, tanto estatal como autonómica.

En caso de formación a medida, la entidad deberá presentar una propuesta de Plan de Formación (según el
modelo que se facilitará en la guía de gestión del programa), dónde se describan la formación a realizar y que el Servicio Público de Empleo de Cataluña deberá autorizar a través de la red telemática GIA.

Todas las actuaciones de formación tendrán que contemplar un módulo de formación complementaria donde se
trabaje sensibilización medioambiental, igualdad de género y seguridad e higiene en el trabajo, de un mínimo de 10 horas o lo que determine la convocatoria, exceptuando los certificados de profesionalidad que ya incluyan estos contenidos.

- Formación por derivación a oferta del territorio:

En el caso de que esta formación ya exista y esté subvencionada en el marco de una convocatoria del Servicio Público de Empleo de Cataluña, la entidad podrá derivar personas a acciones formativas del territorio gestionadas por otras entidades públicas o privadas. En cualquier caso, tendrán que quedar recogidos los compromisos de las dos entidades, las características de la formación y la constancia expresa que no hay ningún intercambio económico, y, además, que la entidad de formación garantice la información necesaria sobre el proceso formativo y la evolución del alumnado para garantizar la tutorización de la persona derivada.

La entidad beneficiaria de los Programas Integrales será la encargada de supervisar aquellos itinerarios que contemplen formación en competencias técnico-profesionales (formación profesional para el empleo), que sean necesarias para el desarrollo de las funciones y procesos propios de una ocupación, sea cual sea la entidad de formación y su forma de participación en el proyecto.

2.2. Prácticas en empresas

Las entidades que no ejecuten certificados de profesionalidad o especialidades del catálogo que ya contemplen en su programa módulos de prácticas, podrán programar un período de prácticas profesionales que se realizarán en empresas del mercado ordinario y/o administraciones públicas o entes vinculados.

Este período de prácticas en empresas se debe desarrollar dentro del plazo de ejecución previsto en la
convocatoria.

La realización de las prácticas formativas en empresas implica la no existencia de relaciones laborales entre las personas participantes y la empresa firmante. La relación entre las personas participantes y la empresa no tendrá, en ningún caso, naturaleza jurídica laboral. Por tanto, los/las participantes no podrán percibir ninguna retribución por su actividad ni por los resultados que se puedan derivar.

La duración máxima de las prácticas para cada persona participante será el equivalente al 60% de las horas de formación teórica, y no debe superar las 5 horas diarias ni las 25 horas semanales, y nunca superará las 200 horas en colectivos generalistas y las 300 en personas con diversidad funcional (con certificado de discapacidad igual o superior al 33%). Si no es posible evitar el horario nocturno, los fines de semana y los festivos, la entidad beneficiaria tendrá que justificar esta situación mediante un escrito motivado. En el caso de personas participantes menores de edad no se podrán realizar las prácticas en horario nocturno.

Para la realización de las prácticas en empresas se firmaran los convenios de colaboración correspondientes. La facultad de firmar los convenios de colaboración que se suscriban será ejercida por el responsable de la unidad que se detalle en la convocatoria. Las entidades beneficiarias presentaran los modelos normalizados tal y como determine la Guía de ejecución correspondiente. Esta Guía se publicará en la Web https://www.oficinadetreball.gencat.cat .

Requisitos:

a) Disponer de capacidad técnica y económica para ejecutar las actuaciones subvencionables. En cualquier caso deben acreditar:

- Disponer de una dotación presupuestaria suficiente que permita el desarrollo y la sostenibilidad de los proyectos.

- Disponer de un adecuado registro de datos de participantes, a nivel de microdato.

- Garantizar el almacenamiento, la integridad y la seguridad de la información que tratan a través de sus aplicaciones informáticas y/o las aplicaciones que determine la resolución de otorgamiento en cada caso, si es necesario.

b) Cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio para aquellos beneficiarios que sean empresas con 50 o más personas trabajadoras.

c) Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad y las
obligaciones delante la Tesorería General de la Seguridad Social.

d) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impidan adquirir la condición de entidad beneficiaria, previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) Cumplir con la obligación de indicar, de acuerdo con los agentes sociales, de los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y de intervenir en sus centros de trabajo, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, para aquellas entidades beneficiarias que sean empresas con 25 o más personas trabajadoras.

f) Cumplir con la obligación establecida en el artículo 11 de la Ley 17/2015, del 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres de no haber estado sancionados con sanciones graves o muy graves o condenados porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionados por resolución administrativa firme o condenados por sentencia judicial firme, siempre y cuando la sanción esté vigente.

g) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

h) No haber estado sancionados con la sanción accesoria de pérdida o exclusión al acceso de ayudas,
bonificaciones y beneficios derivados de la aplicación de los programas de ocupación o formación profesional para la ocupación prevista en el artículo 46 y 46 bis del Real decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones de la orden social siempre y cuando la sanción sea firme y vigente.

k) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención.

l) Cumplir con la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad adoptar medidas destinadas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.

En caso de empresas con más de 250 personas trabajadoras y aquellas el convenio colectivo de las cuales lo establezca deberán elaborar y aplicar con carácter obligatorio un Plan de Igualdad de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo y la Ley 17/2015, del 21 de julio, de igualdad efectiva de hombres y mujeres.

m) Respetar el derecho de accesibilidad para las personas con discapacidad de acuerdo con la Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad.

n) Respetar la normativa vigente en materia de desarrollo sostenible.

o) En el caso que la realización de la actividad objeto de la subvención utilice cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir con la normativa sobre propiedad intelectual.

p) En el caso de personas físicas empresarias, estar dado de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en que sea obligatorio.

q) En el caso de entidades sin ánimo de lucro, estar legalmente constituidas e inscritas en el registro
correspondiente.

r) En el caso de asociaciones y fundaciones ya constituidas sujetas a las disposiciones del Código civil de Cataluña, disponer de los estatutos adaptados e inscritos antes del 31 de diciembre de 2012, de acuerdo con la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, modificada por la Ley 5/2011, del 19 de julio.

s) En el caso de fundaciones, además del punto anterior, deben cumplir el deber de presentar las cuentas
anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336.3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

t) Disponer de la acreditación mediante certificación negativa del Registro central de delincuentes sexuales, que las personas que trabajen para la entidad beneficiaria y que en el ejercicio de sus funciones tienen contacto habitual con menores, no han estado condenados en sentencia firme para algún delito contra la libertad y indemnidad sexual, tal y como establece el artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor.

u) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar en relación a esta Orden.

v) Disponer de firma electrónica por parte de todos los representantes legales de todas las entidades incluidas en la solicitud para poder realizar todos los trámites de manera digital.

w) Las entidades descritas a la base 13.1 del anexo 1 de esta Orden (excepto los entes locales) deben
acreditar un mínimo de 3 años de experiencia en las actividades que han de desarrollar en el proyecto
solicitado del Programa Integral, así como cumplir los requisitos especificados que se determinen en estas bases y, si es necesario, lo que detalle la convocatoria, y cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar. Será necesario entregar documentos escritos y/o gráficos, fotografías, resoluciones de otorgamiento de subvenciones de otros programas o cualquier otro documento que acredite la experiencia de 3 años de forma fehaciente de la entidad que lo solicita.

x) Presentar declaración sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas por la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/o obtenida.

x) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar en relación a esta Orden.

Documentos asociados

Boletín: 29/11/2016
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7257
Documento: Bases Reguladoras 2016 Descargar Documento
Boletín: 01/12/2016
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7259
Documento: Convocatoria 2017 Descargar Documento
Boletín: 10/03/2017
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7326
Documento: Ampliación del crédito Descargar Documento
Boletín: 02/08/2017
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7425
Documento: Ampliación Plazo Ejecución Descargar Documento