Subvenciones para la financiación de programas integrales, que promueve el Servicio Público de Empleo de Cataluña.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S43800/15

Norma:

ORDEN EMO/319/2015, de 14 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 7 de noviembre de 2015.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de estas bases es regular la concesión de las subvenciones de Programas Integrales para personas jóvenes inscritas en el Sistema de Garantía Juvenil. Este programa van dirigidos a personas jóvenes que hayan abandonado prematuramente el sistema educativo, que hayan alcanzado, o no, el graduado en ESO y que no sigan una formación reglada ni dispongan de experiencia laboral consolidada, o bien hayan abandonado los estudios postobligatorios de formación profesional o universitarios, o que habiéndolos acabado no encuentren trabajo. El objetivo es, a través de un proceso personalizado de acompañamiento y apoyo, explorar cuáles son sus intereses y motivaciones, orientar sus trayectorias educativas y de futuro profesional y ejecutar su propio proyecto vital y profesional con una oferta formativa flexible y adaptada a sus necesidades, con el fin de insertarse en el mundo laboral o bien volver al sistema educativo.

En el marco de este programa se trabajarán las potencialidades de la persona joven con la realización de
actuaciones de tutorización, de orientación, de conocimiento y de exploración del ámbito laboral, de formación y de inserción, ajustadas a las necesidades de cada persona.

Todas las actuaciones irán dirigidas a qué las personas jóvenes sean activas en la ejecución de su proyecto vital y profesional de cara a su inserción en el mercado laboral y/o para la continuidad formativa o de retorno al sistema educativo, con un proceso intenso de acompañamiento individual y tutorizado.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Empleo
  • Formación
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Empleo (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

a) Entidades de titularidad pública o privada sin ánimo de lucro con experiencia contrastada y demostrable en la ejecución de proyectos dirigidos a personas jóvenes que contemplen un carácter transversal e integral de actuaciones dirigidas a los objetivos de la presente Orden, y que sean un referente en el ámbito territorial en el que incidirá el proyecto. Esta experiencia, que como mínimo debe ser de tres años, se deberá justificar en el momento de presentar la solicitud.

b) Entes locales u organismos vinculados. Las diferentes áreas temáticas que inciden sobre las personas
jóvenes (educación, juventud, promoción económica, servicios sociales, etc.) deberán colaborar y coordinarse entre ellas para presentar un proyecto en común. En el caso de organismos vinculados, éstos deberán justificar una experiencia mínima de tres años en proyectos dirigidos a personas jóvenes en el momento de presentar la solicitud.

c) Organizaciones sindicales y patronales con una experiencia mínima de 3 años demostrable en la gestión de proyectos dirigidos a personas jóvenes, que se deberá justificar en el momento hacer la solicitud.

También podrán ser beneficiarias las agrupaciones sin personalidad jurídica, que se constituyan por las
entidades indicadas en el apartado 2.1, junto con una o varios de las siguientes entidades:

- Centros de formación inscritos en el Registro de centros y entidades del Servicio Público de Empleo de
Cataluña y que no sean centros que cumplan la tipología de entidad que determina el punto 2.1. En aquellos proyectos que contemplen formación profesionalizadora, estas entidades participarán en Programas Integrales exclusivamente en el ámbito de las acciones de formación.

- Cualquier otra entidad o empresa que realice una actividad necesaria para la realización del proyecto que esté especializada en alguno de los servicios vinculados a las acciones del proyecto y que participará en Programas Integrales exclusivamente en el ámbito de las acciones que lleven a cabo.

Este hecho deberá hacerse constar expresamente en la solicitud, en la que se deberán indicar los compromisos de ejecución que asume cada uno de los miembros de la agrupación, así como el importe de la subvención a solicitar de cada uno de ellos, que tendrán igualmente la condición de beneficiario. Se deberá nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir con las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. Éste representación sólo podrá recaer en alguna de las entidades previstas en el apartado 2.1.

La agrupación no podrá disolverse hasta que no haya finalizado el plazo de prescripción establecido en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 21/10/2015
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6980
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2015 y Anexos Descargar Documento