Subvenciones para la financiación de programas de formación, dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados.

Código de ayuda:

S48546/18

Norma:

ORDEN TAS/718/2008, de 7 de marzo. Orden de 13 de septiembre de 2018.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de octubre de 2018.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se convocan para los años 2018 y 2019 subvenciones para la financiación de programas de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados, mediante la modalidad presencial y de teleformación.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Economía, Empleo y Competitividad (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Para programas formativos transversales generales un presupuesto total de 16.699.978 euros (8.349.989 euros para cada una de las anualidades).

b) Para programas formativos transversales dirigidos a trabajadores autónomos y de economía social un presupuesto total de 1.303.528 euros (651.764 euros para cada una de las anualidades).

c) Para programas formativos sectoriales un importe de 10.812.472 euros (5.406.236 euros para cada una de las anualidades).

d) Para programas formativos de cualificación y reconocimiento profesional en modalidad presencial, un importe total de 16.447.736 euros (8.223.868 euros para cada una de las anualidades.

e) Para programas formativos de cualificación y reconocimiento profesional en modalidad de teleformación, un importe total de 4.736.286 euros (2.368.143 euros para cada una de las anualidades).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

1. Podrán solicitar subvenciones para la ejecución de programas de formación intersectoriales y sectoriales, las personas físicas o jurídicas titulares de los centros de formación cuando cumplan los siguientes requisitos:

1.1. Estar inscritos en las correspondientes especialidades formativas solicitadas, con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. A los solos efectos de esta convocatoria, se considerarán inscritas las entidades que presenten junto con la solicitud de subvención, declaración responsable según modelo del Anexo VI de esta convocatoria. Esta inscripción será de aplicación únicamente en el supuesto de que la entidad resulte beneficiaria, teniendo una vigencia limitada a la de la propia duración de la impartición de las acciones formativas subvencionadas. Estas entidades deberán cumplir con la normativa de aplicación y los requisitos y especificaciones recogidos en los programas formativos de cada especialidad cuyo código y denominación se señalan en los correspondientes Anexos. La inexactitud o falseamiento del documento o de los datos de carácter esencial, que se hayan acompañado o incorporado en la declaración responsable dará como resultado la imposibilidad de continuar con la actividad de impartición de las acciones formativas, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que se deriven, de acuerdo con lo que establece el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

1.2. La entidad de formación deberá disponer de al menos un centro de formación en la Comunidad de Madrid con al menos un año de antigüedad a la fecha de publicación de la convocatoria, debiendo estar acreditado o inscrito en dicha fecha de publicación o, en su caso, inscritas según se determina en el párrafo anterior. Para ello, deberá aportar declaración jurada del representante legal, indicando dirección y fecha de apertura del centro o centros de los que dispone en la Comunidad de Madrid, según Anexo X.

Con respecto a las acciones formativas de carácter transversal o sectorial, según los casos dependiendo del tipo de programa que incluya en su solicitud, solo podrá incluir las acciones que figuran en el Anexo IV de la presente convocatoria y que estén relacionadas en la declaración responsable del Anexo VI indicada en los párrafos anteriores.

2. Podrán solicitar subvenciones para la ejecución de programas específicos compuestos por acciones formativas vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad, las personas físicas o jurídicas titulares de los Centros de formación cuando cumplan los siguientes requisitos:

— Estar acreditados en el registro estatal de centros y entidades de formación para impartir formación en la Comunidad de Madrid, para las acciones formativas incluidas en el programa de formación solicitado. De oficio, se comprobará la acreditación de la entidad para las acciones solicitadas.

Los Centros y Entidades de formación, con respecto a la formación vinculada a certificados de profesionalidad, solo podrán incluir en la solicitud que presenten acciones formativas correspondientes a los certificados de profesionalidad que se establecen en el Anexo III de la presente convocatoria y para los que se encuentren acreditados a fecha de publicación de la misma, siendo necesario solicitar al menos acciones formativas de un certificado de profesionalidad completo, incluyendo el módulo de formación práctica en centros de trabajo. Deberán cumplir en la impartición de la formación los requisitos establecidos en los reales decretos reguladores de cada certificado de profesionalidad.

3. Las entidades solicitantes de cualquier programa formativo tienen que haber desarrollado con regularidad funciones de ejecución o, al menos, de programación y coordinación de actividades formativas, durante los 12 meses previos a la publicación de la presente convocatoria, debiendo acreditar que durante ese período han mantenido una plantilla media de, al menos, dos trabajadores a tiempo completo o su equivalente a tiempo parcial.

Para acreditar la plantilla media exigida, deberá aportarse relación de las personas de que dispone la entidad solicitante para funciones de programación, coordinación y ejecución del proyecto, con indicación de sus categorías, perfiles y funciones. Además deberá adjuntarse Informe de Vida Laboral de la Empresa de la entidad solicitante (VILEM) de todos los códigos de cuenta de cotización, e Informe emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social respecto a la plantilla media, ambos relativos a los 12 meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria o hasta la máxima fecha disponible por la Tesorería a fecha de publicación de la Orden.

4. Los Centros y Entidades de formación beneficiarios de esta convocatoria solo podrán presentar solicitud a título individual, no admitiéndose a trámite las solicitudes que se presenten mediante agrupación o asociación.

5. No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones las entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. No podrán obtener la condición de beneficiarios en ninguno de los tipos de programas de formación regulados en esta convocatoria, aquellas entidades que a fecha de resolución de la misma, se encuentre de baja en el Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo, de la Dirección General de Formación, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, como consecuencia de la tramitación de oficio, de un procedimiento administrativo de baja del centro de formación en aplicación de lo dispuesto en los artículos 31 y 32 de la Orden TAS 718/2008, de 7 de marzo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Transversales generales, para formación en modalidad presencial. Las acciones formativas estarán dirigidas a obtener competencias transversales a varios sectores de la actividad económica.

b) Transversales dirigidos a trabajadores autónomos y de economía social, para formación en modalidad presencial, cuyos participantes, si son trabajadores ocupados, deberán pertenecer a estos colectivos.

c) Sectoriales para formación en modalidad presencial. Las acciones formativas están definidas para satisfacer necesidades específicas de sectores productivos concretos.

d) De cualificación y reconocimiento profesional en modalidad presencial. Las acciones formativas que componen estos programas están vinculadas a la obtención de Certificados de Profesionalidad en modalidad presencial.

e) De cualificación y reconocimiento profesional en modalidad de teleformación.

Las acciones formativas que componen estos programas están vinculadas a la obtención de Certificados de Profesionalidad en modalidad de teleformación.

Documentos asociados

Boletín: 18/05/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 67
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 21/09/2018
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 226
Documento: Convocatoria 2018 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 21/09/2018
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 226
Documento: Convocatoria 2018 y Anexos Descargar Documento