Subvenciones para la financiación de planes de formación continua mediante la suscripción de contratos programa en el ámbito territorial del Principado de Asturias para el ejercicio 2007, cofinanciados por el Fondo Social Europeo. Segunda convocatoria 2007.
Código de ayuda:
S01564/07Norma:
RESOLUCIÓN de 2 de noviembre de 2007. RESOLUCION de 22 de diciembre de 2006. Orden TAS 2783/2004 de 30 de julio.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 15/11/2007Finalidad u objetivo de la ayuda:
Aprobar la segunda convocatoria de subvenciones para la financiación de planes de formación continuamediante la suscripción de contratos programa en el ámbito territorial del Principado de Asturias para el ejercicio 2007, cofinanciados por el Fondo Social Europeo.
Disponer que la convocatoria se rija por las bases aprobadas por Resolución de esta Consejeria de 22 de
diciembre de 2006 (concesión de subvenciones públicas mediante contrato programa para la formación de trabajadores.
Que esta convocatoria ampare la ampliación de planes Formativos Formación Continua actualmente en ejecución.
Los Planes de formación incorporados a las correspondientes Addendas a los Contratos-Programa se
podrán ejecutar hasta el 31 de mayo de 2008.
El objeto de la presente convocatoria es la concesión de subvenciones para la financiación de Planes de Formación Continua, mediante la suscripción de contratos programa de ámbito autonómico.
Los Planes de Formación Continua, objeto de financiación en esta convocatoria tendrán como finalidad tanto
la mejora de las competencias y cualificaciones como la actualización y especialización profesional de los trabajadores ocupados, cualquiera que sea el sector o rama de actividad en el que el trabajador presta sus servicios.
Categorías Subvención
Formación
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Educación y Ciencia (Principado de Asturias)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria, se abonen con cargo a la aplicación presupuestaria 15.04.322J.781.004 de los Presupuestos del Principado de Asturias para 2007 existiendo en la misma un crédito de 1.641.033 euros.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en las presentes bases:a) Para los contratos programa de ejecución de planes de formación intersectoriales, las organizaciones
empresariales y sindicales más representativas en el ámbito territorial del Principado de Asturias.
b) Para los contratos programa de ejecución de planes de la economía social, las asociaciones de cooperativas y/o sociedades laborales con notable implantación en el ámbito territorial del Principado de Asturias.
c) Para los contratos programa de ejecución de planes formativos dirigidos a trabajadores autónomos, las asociaciones de trabajadores autónomos con carácter intersectorial que tengan suficiente implantación en
el ámbito territorial del Principado de Asturias, con experiencia acreditada en la gestión y desarrollo de
acciones formativas por sí mismas o a través de sus organizaciones asociadas y se hallen legalmente constituidas, con anterioridad a la fecha de la publicación de la presente convocatoria. Se presentará declaración de la entidad solicitante sobre su experiencia en gestión y desarrollo de acciones formativas y fotocopia de sus estatutos.
Trabajadores beneficiarios de las acciones formativas desarrolladas por los contratos programa:
a) Los trabajadores asalariados que prestan sus servicios en empresas privadas o entidades públicas empresariales y cotizan a la Seguridad Social en concepto de formación profesional.
b) Los trabajadores que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
• Trabajadores fijos discontinuos en los períodos de no ocupación.
• Trabajadores que accedan a situación de desempleo cuando se encuentren en período formativo.
• Trabajadores acogidos a regulación de empleo en sus períodos de suspensión de empleo por expediente
autorizado.
c) Los trabajadores incluidos en los Regímenes Especial Agrario, de Autónomos, del Mar y otros de la Seguridad Social que no coticen por la contingencia de formación profesional.
d) Los socios trabajadores y de trabajo de las cooperativas, sociedades laborales y empresas y entidades
de la economía social.
El personal al servicio de las Administraciones Públicas sólo podrá participar en los Planes Intersectoriales con un límite máximo de un 10 por ciento del total de participantes de cada plan.
Tendrán la consideración de colectivo prioritario para acceder a la formación continua de acuerdo con las decisiones de la Comisión Europea por las que se aprueban los citados programas, los siguientes:
— Los trabajadores de pequeñas y medianas empresas (especialmente de las de menos de 50 trabajadores).
— Las mujeres.
— Las personas con discapacidad.
— Los mayores de 45 años y los trabajadores no cualificados.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Tipos de contratos programa:Se podrán suscribir contratos programas de ámbito autonómico para la ejecución de los siguientes planes de formación continua:
a) Contratos programa para la ejecución de planes de formación intersectoriales, dirigidos a la formación de trabajadores en competencias transversales y horizontales a varios sectores de la actividad económica.
b) Contratos programa para la ejecución de planes de formación que incorporen a trabajadores y socios trabajadores y de trabajo de dos o más cooperativas, sociedades laborales y otras empresas de la economía social que, sin pertenecer a un mismo sector productivo atiendan demandas formativas derivadas de la naturaleza jurídica de aquellas o de necesidades de carácter transversal.
c) Contratos programa para la ejecución de planes de formación dirigidos a trabajadores autónomos, con el
fin de mejorar su capacitación en las competencias relacionadas con la actividad que desarrollen, bien de
carácter sectorial o bien transversal u horizontal.
El contenido de los contratos programa a suscribir deberá de ajustarse a lo establecido en el capítulo I apartado tercero de la ORDEN TAS/2783/2004, de 30 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas mediante contratos programa para la formación de trabajadores, en desarrollo del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto por el que se regula el subsistema de formación profesional continua.
En cada contrato programa se identificará la subvención cofinanciada por el Fondo Social Europeo, así como el porcentaje mínimo de trabajadores a formar pertenecientes a los colectivos prioritarios.
Costes directos de la actividad formativa:
a) Las retribuciones de los formadores internos y externos pudiéndose incluir salarios, seguros sociales, dietas y gastos de locomoción y, en general, todos los costes imputables a los formadores en el ejercicio de las actividades de preparación, impartición, tutoría y evaluación de las acciones formativas.
Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por horas dedicadas a la actividad que se
imputen.
b) Los gastos de amortización de equipos didácticos y plataformas tecnológicas, calculados con criterios de
amortización aceptados en las normas de contabilidad, así como el alquiler o arrendamiento financiero de
los mismos, excluidos sus intereses, soportados en la ejecución del plan formativo.
Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el
número de participantes en el caso de uso individual de los equipos o plataformas; en otro caso, se imputarán por horas de utilización.
c) Gastos de medios didácticos y/o adquisición de materiales didácticos, así como los gastos en bienes consumibles utilizados en la realización de las acciones formativas del plan, incluyendo el material de proCostes directos de la actividad formativa:
a) Las retribuciones de los formadores internos y externos pudiéndose incluir salarios, seguros sociales, dietas y gastos de locomoción y, en general, todos los costes imputables a los formadores en el ejercicio de las actividades de preparación, impartición, tutoría y evaluación de las acciones formativas.
Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por horas dedicadas a la actividad que se
imputen.
b) Los gastos de amortización de equipos didácticos y plataformas tecnológicas, calculados con criterios de
amortización aceptados en las normas de contabilidad, así como el alquiler o arrendamiento financiero de
los mismos, excluidos sus intereses, soportados en la ejecución del plan formativo.
Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el
número de participantes en el caso de uso individual de los equipos o plataformas; en otro caso, se imputarán por horas de utilización.
c) Gastos de medios didácticos y/o adquisición de materiales didácticos, así como los gastos en bienes consumibles utilizados en la realización de las acciones formativas del plan, incluyendo el material de protección y seguridad. Asimismo, en el caso de la “teleformación”, los costes imputables a los medios de
comunicación utilizados entre formadores y participantes.
Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el
número de participantes en el caso de uso individual de los equipos o plataformas; en otro caso, se imputarán por horas de utilización.
d) Los gastos de alquiler, arrendamiento financiero, excluidos sus intereses, o amortización de las aulas,
talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo del plan de formación.
Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el
período de duración de la acción.
e) Seguro de accidentes de los participantes.
Estos gastos deberán presentarse desglosados por acción formativa y su imputación se hará por el número
de participantes.
f) Gastos de transporte, manutención y alojamiento para los participantes en planes que se realicen en el territorio nacional, con los límites fijados en la Orden del Ministerio de Hacienda de 22 de febrero de 2001 (BOE de 27 de febrero).
Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y su imputación se hará
por el número de participantes.
Costes asociados de la actividad formativa:
a) Se considerarán costes financiables los de personal de apoyo tanto interno como externo y todos los necesarios para la gestión y ejecución del plan.
b) Los gastos de publicidad para la organización y difusión del plan de formación.
c) Otros costes: Luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza, vigilancia y otros costes, no especificados anteriormente, asociados a la ejecución del plan.
De conformidad con el artículo 31, apartado 9, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, estos costes habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente
admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente
se realiza la actividad.
En cualquier caso, los costes asociados deben responder a costes reales, efectivamente realizados, pagados y justificados mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente.
La suma de los costes asociados del plan no podrá superar el 25 por ciento de los costes directos del mismo.
Documentos asociados
Boletín:
16/08/2004
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 197
Documento: Orden TAS 2783/2004 Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 197
Documento: Orden TAS 2783/2004 Descargar Documento
Boletín:
29/12/2006
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 29XII06
Documento: 1ª Convocatoria 2007 y Anexos Descargar Documento
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 29XII06
Documento: 1ª Convocatoria 2007 y Anexos Descargar Documento
Boletín:
03/11/2007
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 03XI07
Documento: 2ª Convocatoria 2007 Descargar Documento
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 03XI07
Documento: 2ª Convocatoria 2007 Descargar Documento