Subvenciones para la financiacion de las unidades de apoyo a la actividad profesional en los Centros Especiales de Empleo para el año 2009. -Modificación.

Código de ayuda:

S00200/09

Norma:

ORDEN EYE/2226/2008, de 29 de diciembre. ORDEN EYE/1541/2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 09/02/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Financiar los costes laborales y de Seguridad Social derivados de la contratación de los trabajadores de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en los Centros Especiales de Empleo, en los términos previstos en el Punto Sexto de la presente Orden.

Categorías Subvención

  • Empleo

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Economía y Empleo (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de dichas subvenciones se establece en 1.200 euros anuales por cada trabajador con el tipo de discapacidad y grado de minusvalía, indicados en el Apartado 2 del Punto Cuarto de esta Orden, contratado
por tiempo indefinido o mediante contrato temporal de duración igual o superior a seis meses.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las entidades titulares de los Centros Especiales de Empleo y dichos Centros, cuando tengan personalidad jurídica propia.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.– Las subvenciones estarán destinadas a financiar gastos de las Unidades de apoyo a la actividad profesional de los Centros Especiales de Empleo que desarrollen las funciones previstas en el artículo 2 del Real Decreto 469/2006, de 21 de abril.

2.– Son gastos subvencionables los costes laborales y de Seguridad Social de los trabajadores contratados indefinidamente de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en los Centros Especiales de Empleo.

3.– Serán subvencionables los gastos que se hayan realizado desde el 1 de septiembre de 2008 hasta el 31 de agosto de 2009.

4.– Se tendrán en cuenta las contrataciones indefinidas de los trabajadores de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional y las contrataciones de los trabajadores con discapacidad que aparezcan relacionadas
en la solicitud. En el caso de trabajadores con discapacidad con contratos temporales de duración igual o superior a seis meses, ese período debe estar comprendido dentro del período subvencionable.

Requisitos:

a) Que los Centros Especiales de Empleo figuren inscritos en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Castilla y León.

b) Que formen parte de la plantilla de los Centros Especiales de Empleo trabajadores con el tipo de discapacidad y grado de minusvalía establecido en el Apartado 2 del Punto Cuarto de esta Orden.

c) Cumplir con los requisitos que se establecen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Disponer de Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional, que desarrollen las funciones y tengan la composición establecidas en los artículos 2 y 6 del Real Decreto 469/2006, de 21 abril por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo.

Documentos asociados

Boletín: 31/12/2008
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 252
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 22/07/2009
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 138
Documento: Modificación Descargar Documento