Subvenciones para la financiacion de las unidades de apoyo a la actividad profesional en los Centros Especiales de Empleo para el año 2009. -Modificación.
Código de ayuda:
S00200/09Norma:
ORDEN EYE/2226/2008, de 29 de diciembre. ORDEN EYE/1541/2009.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 09/02/2009Finalidad u objetivo de la ayuda:
Financiar los costes laborales y de Seguridad Social derivados de la contratación de los trabajadores de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en los Centros Especiales de Empleo, en los términos previstos en el Punto Sexto de la presente Orden.Categorías Subvención
Empleo
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Economía y Empleo (Castilla y León)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de dichas subvenciones se establece en 1.200 euros anuales por cada trabajador con el tipo de discapacidad y grado de minusvalía, indicados en el Apartado 2 del Punto Cuarto de esta Orden, contratadopor tiempo indefinido o mediante contrato temporal de duración igual o superior a seis meses.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las entidades titulares de los Centros Especiales de Empleo y dichos Centros, cuando tengan personalidad jurídica propia.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1.– Las subvenciones estarán destinadas a financiar gastos de las Unidades de apoyo a la actividad profesional de los Centros Especiales de Empleo que desarrollen las funciones previstas en el artículo 2 del Real Decreto 469/2006, de 21 de abril.2.– Son gastos subvencionables los costes laborales y de Seguridad Social de los trabajadores contratados indefinidamente de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en los Centros Especiales de Empleo.
3.– Serán subvencionables los gastos que se hayan realizado desde el 1 de septiembre de 2008 hasta el 31 de agosto de 2009.
4.– Se tendrán en cuenta las contrataciones indefinidas de los trabajadores de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional y las contrataciones de los trabajadores con discapacidad que aparezcan relacionadas
en la solicitud. En el caso de trabajadores con discapacidad con contratos temporales de duración igual o superior a seis meses, ese período debe estar comprendido dentro del período subvencionable.
Requisitos:
a) Que los Centros Especiales de Empleo figuren inscritos en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Castilla y León.b) Que formen parte de la plantilla de los Centros Especiales de Empleo trabajadores con el tipo de discapacidad y grado de minusvalía establecido en el Apartado 2 del Punto Cuarto de esta Orden.
c) Cumplir con los requisitos que se establecen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d) Disponer de Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional, que desarrollen las funciones y tengan la composición establecidas en los artículos 2 y 6 del Real Decreto 469/2006, de 21 abril por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo.
Documentos asociados
Boletín:
31/12/2008
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 252
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
Boletín:
22/07/2009
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 138
Documento: Modificación Descargar Documento
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 138
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