Subvenciones para la financiación de las prestaciones básicas de servicios sociales de titularidad municipal.
Código de ayuda:
S55428/05Norma:
Decreto 245/2005, de 23 de noviembre.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 29/12/2005Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto del presente Decreto es establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la financiación de las prestaciones básicas de Servicios Sociales de Titularidad Municipal: Animación Comunitaria, Ayuda a Domicilio y Convivencia e Inserción Social a otorgar por la Consejería de BienestarSocial, con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Categorías Subvención
Corporaciones Locales
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Bienestar Social (Extremadura)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía individual máxima a otorgar a cada una de las Entidades beneficiarias en ningún caso podrá exceder del 20% del total de los créditos disponibles en la respectiva convocatoria.(Consultar Artículo 6 para mayor información).
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Las subvenciones podrán ser solicitadas por las Entidades Públicas municipales o supramunicipales titulares de servicios sociales existentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Tendrán la consideración de subvencionables aquellos gastos que, respondiendo de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada y habiéndose producido una vez dictada la resolución de concesión de subvención, sean abonados con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en el artículo 11 del presente Decreto.2. Respecto a los gastos que se hayan producido con anterioridad a la fecha de la resolución de concesión de subvención se considerarán subvencionables siempre que quede constancia de que los mismos tienen su origen en la realización de la actividad subvencionada y que, en todo caso, se han producido y abonado en el
ejercicio presupuestario en que ha tenido lugar la publicación de la correspondiente Orden de convocatoria de las ayudas.
Requisitos:
Será condición indispensable para poder ser beneficiarios de las subvenciones recogidas en el presente Decreto que las Entidades se encuentren inscritas en el Registro Unificado de Entidades y Centros de Servicios Sociales de Extremadura.Atendiendo a la naturaleza pública de las Entidades solicitantes y al objeto de la subvención, no les serán de aplicación las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por lo que no se les exigirá la declaración
responsable a la que hace referencia el apartado séptimo de dicho artículo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones, atendiendo al carácter asistencial o de acción social de las prestaciones recogidas en este Decreto, no se exigirá a los beneficiarios el certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con el Estado y frente a la Seguridad Social.
Documentos asociados
Boletín:
29/11/2005
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 138
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 138
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