Subvenciones para la financiación de las prestaciones básicas de servicios sociales de titularidad municipal.

Código de ayuda:

S55428/05

Norma:

Decreto 245/2005, de 23 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 29/12/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto del presente Decreto es establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la financiación de las prestaciones básicas de Servicios Sociales de Titularidad Municipal: Animación Comunitaria, Ayuda a Domicilio y Convivencia e Inserción Social a otorgar por la Consejería de Bienestar
Social, con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Bienestar Social (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía individual máxima a otorgar a cada una de las Entidades beneficiarias en ningún caso podrá exceder del 20% del total de los créditos disponibles en la respectiva convocatoria.
(Consultar Artículo 6 para mayor información).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Las subvenciones podrán ser solicitadas por las Entidades Públicas municipales o supramunicipales titulares de servicios sociales existentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Tendrán la consideración de subvencionables aquellos gastos que, respondiendo de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada y habiéndose producido una vez dictada la resolución de concesión de subvención, sean abonados con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en el artículo 11 del presente Decreto.

2. Respecto a los gastos que se hayan producido con anterioridad a la fecha de la resolución de concesión de subvención se considerarán subvencionables siempre que quede constancia de que los mismos tienen su origen en la realización de la actividad subvencionada y que, en todo caso, se han producido y abonado en el
ejercicio presupuestario en que ha tenido lugar la publicación de la correspondiente Orden de convocatoria de las ayudas.

Requisitos:

Será condición indispensable para poder ser beneficiarios de las subvenciones recogidas en el presente Decreto que las Entidades se encuentren inscritas en el Registro Unificado de Entidades y Centros de Servicios Sociales de Extremadura.

Atendiendo a la naturaleza pública de las Entidades solicitantes y al objeto de la subvención, no les serán de aplicación las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por lo que no se les exigirá la declaración
responsable a la que hace referencia el apartado séptimo de dicho artículo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones, atendiendo al carácter asistencial o de acción social de las prestaciones recogidas en este Decreto, no se exigirá a los beneficiarios el certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con el Estado y frente a la Seguridad Social.

Documentos asociados

Boletín: 29/11/2005
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 138
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento