Subvenciones para la financiación de las actuaciones de Programas Integrales para personas mayores de 30 años en situación de desempleo de larga duración, que promueve el Servicio Público de Empleo de Cataluña.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S49628/16

Norma:

ORDEN TSF/318/2016, de 22 de noviembre. RESOLUCIÓN TSF/2939/2016, de 23 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 20 de enero de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir la convocatoria anticipada para el año 2017 de las acciones reguladas en la Orden TSF/318/2016, de
22 de noviembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones
para la financiación de Programas Integrales, que promueve el Servicio Público de Empleo de Cataluña (DOGC
núm. 7257, de 29 11.2016), dirigidas al colectivo de personas trabajadoras en situación de desempleo de larga duración de edades comprendidas entre 30 y 54 años, prioritariamente.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Empleo
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de 8.000.000,00 euros destinado a la concesión de estas subvenciones se ha distribuido según
los siguientes porcentajes:

- 60% destinado a entes locales u organismos vinculados.

- 40% destinado a entidades de titularidad pública o privada sin ánimo de lucro, organizaciones sindicales y patronales.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

a) Entidades de titularidad pública o privada sin ánimo de lucro con experiencia contrastada y demostrable en la ejecución de proyectos dirigidos al colectivo objeto de la convocatoria y que contemplen un carácter transversal y integral de actuaciones dirigidas a los objetivos de la presente Orden, y que sean un referente en el ámbito territorial en el que incidirá el proyecto.

b) Entes locales u organismos vinculados. Las diferentes áreas temáticas que inciden sobre las personas
(educación, juventud, promoción económica, servicios sociales, etc.) deberán colaborar y coordinarse entre ellas para presentar un proyecto en común.

c) Organizaciones sindicales y patronales con una experiencia mínima de 3 años demostrable en la gestión de proyectos dirigidos al colectivo objeto de la convocatoria, que se deberán de justificar en el momento de hacer la solicitud.

Requisitos:

a) Disponer de capacidad técnica y económica para ejecutar las actuaciones subvencionables. En cualquier caso deben acreditar:

- Disponer de una dotación presupuestaria suficiente que permita el desarrollo y la sostenibilidad de los proyectos.

- Disponer de un adecuado registro de datos de participantes, a nivel de microdato.

- Garantizar el almacenamiento, la integridad y la seguridad de la información que tratan a través de sus aplicaciones informáticas y/o las aplicaciones que determine la resolución de otorgamiento en cada caso, si es necesario.

b) Cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio para aquellos beneficiarios que sean empresas con 50 o más personas trabajadoras.

c) Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad y las
obligaciones delante la Tesorería General de la Seguridad Social.

d) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impidan adquirir la condición de entidad beneficiaria, previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) Cumplir con la obligación de indicar, de acuerdo con los agentes sociales, de los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y de intervenir en sus centros de trabajo, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, para aquellas entidades beneficiarias que sean empresas con 25 o más personas trabajadoras.

f) Cumplir con la obligación establecida en el artículo 11 de la Ley 17/2015, del 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres de no haber estado sancionados con sanciones graves o muy graves o condenados porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionados por resolución administrativa firme o condenados por sentencia judicial firme, siempre y cuando la sanción esté vigente.

g) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

h) No haber estado sancionados con la sanción accesoria de pérdida o exclusión al acceso de ayudas,
bonificaciones y beneficios derivados de la aplicación de los programas de ocupación o formación profesional para la ocupación prevista en el artículo 46 y 46 bis del Real decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones de la orden social siempre y cuando la sanción sea firme y vigente.

k) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención.

l) Cumplir con la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad adoptar medidas destinadas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.

En caso de empresas con más de 250 personas trabajadoras y aquellas el convenio colectivo de las cuales lo establezca deberán elaborar y aplicar con carácter obligatorio un Plan de Igualdad de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo y la Ley 17/2015, del 21 de julio, de igualdad efectiva de hombres y mujeres.

m) Respetar el derecho de accesibilidad para las personas con discapacidad de acuerdo con la Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad.

n) Respetar la normativa vigente en materia de desarrollo sostenible.

o) En el caso que la realización de la actividad objeto de la subvención utilice cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir con la normativa sobre propiedad intelectual.

p) En el caso de personas físicas empresarias, estar dado de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en que sea obligatorio.

q) En el caso de entidades sin ánimo de lucro, estar legalmente constituidas e inscritas en el registro
correspondiente.

r) En el caso de asociaciones y fundaciones ya constituidas sujetas a las disposiciones del Código civil de Cataluña, disponer de los estatutos adaptados e inscritos antes del 31 de diciembre de 2012, de acuerdo con la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, modificada por la Ley 5/2011, del 19 de julio.

s) En el caso de fundaciones, además del punto anterior, deben cumplir el deber de presentar las cuentas
anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336.3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

t) Disponer de la acreditación mediante certificación negativa del Registro central de delincuentes sexuales, que las personas que trabajen para la entidad beneficiaria y que en el ejercicio de sus funciones tienen contacto habitual con menores, no han estado condenados en sentencia firme para algún delito contra la libertad y indemnidad sexual, tal y como establece el artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor.

u) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar en relación a esta Orden.

v) Disponer de firma electrónica por parte de todos los representantes legales de todas las entidades incluidas en la solicitud para poder realizar todos los trámites de manera digital.

w) Las entidades descritas a la base 13.1 del anexo 1 de esta Orden (excepto los entes locales) deben
acreditar un mínimo de 3 años de experiencia en las actividades que han de desarrollar en el proyecto
solicitado del Programa Integral, así como cumplir los requisitos especificados que se determinen en estas bases y, si es necesario, lo que detalle la convocatoria, y cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar. Será necesario entregar documentos escritos y/o gráficos, fotografías, resoluciones de otorgamiento de subvenciones de otros programas o cualquier otro documento que acredite la experiencia de 3 años de forma fehaciente de la entidad que lo solicita.

x) Presentar declaración sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas por la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/o obtenida.

x) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar en relación a esta Orden.

Documentos asociados

Boletín: 29/11/2016
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7257
Documento: Bases Reguladoras 2016 Descargar Documento
Boletín: 28/12/2016
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7275
Documento: Convocatoria 2017 Descargar Documento