Subvenciones para la financiación de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en los Centros Especiales de Empleo.- Convocatoria 2011.- Corrección.- Modificación.

Código de ayuda:

S00464/10

Norma:

ORDEN EYE/2378/2009, de 26 de diciembre. ORDEN EYE/2335/2009, de 21 de diciembre. ORDEN EYE/1777/2010, de 22 de diciembre. ORDEN EYE/1014/2011, de 5 de agosto.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 01/02/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Financiar los costes laborales y de Seguridad Social derivados de la contratación de los trabajadores de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en los Centros Especiales de Empleo, en los términos previstos en el Punto Sexto e la presente Orden.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Economía y Empleo (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

- La cuantía de dichas subvenciones se establece en 1.200 euros anuales por cada trabajador con el tipo de discapacidad y grado de minusvalía, indicados en el apartado 2 del Punto Cuarto de esta Orden, contratado por tiempo indefinido o mediante contrato temporal de duración igual o superior a seis meses.

La subvención de 1.200 euros se reducirá proporcionalmente en función de la duración de los contratos de los trabajadores con discapacidad a los que se refiere el apartado 2 del Punto Cuarto, así como en función de la duración de la jornada en el supuesto de que el contrato sea a tiempo parcial.

- El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere los costes laborales y de Seguridad Social derivados de la contratación indefinida de los trabajadores de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional del Centro Especial
de Empleo.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Las entidades titulares de los Centros Especiales de Empleo y dichos Centros, cuando tengan personalidad jurídica propia, y que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

- Las subvenciones estarán destinadas a financiar gastos de las Unidades de apoyo a la actividad profesional de los Centros Especiales de Empleo que desarrollen las funciones previstas en el artículo 2 del Real Decreto 469/2006, de 21 de abril.

- Son gastos subvencionables los costes laborales y de Seguridad Social de los trabajadores contratados indefinidamente de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en los Centros Especiales de Empleo.

Requisitos:

a) Que los Centros Especiales de Empleo figuren inscritos en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Castilla y León.

b) Que formen parte de la plantilla de los Centros Especiales de Empleo trabajadores con el tipo de discapacidad y grado de minusvalía establecido en el apartado 2 del Punto Cuarto de esta Orden.

c) Disponer en el momento de presentación de solicitudes de Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional, que desarrollen las funciones y tengan la composición establecidas en los artículos 2 y 6 del Real Decreto 469/2006, de 21 abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo.

d) Que se preste apoyo a todos los trabajadores con discapacidad incluidos en el apartado 2 del artículo 4 de la presente Orden. Sin perjuicio de que las unidades de apoyo puedan prestar servicio también a los trabajadores con discapacidad del Centro Especial de Empleo no incluidos en el mencionado artículo 4.2 de esta Orden, siempre y cuando la dedicación a estos trabajadores no menoscabe la atención de los incluidos en dicho artículo 4.2.

e) Cumplir con los requisitos que se establecen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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