Subvenciones para la financiacion de inversiones en la zona de influencia socioeconomica del parque nacional de Aiguestortes i Estany de Sant Maurici para el año 2008.
Código de ayuda:
S70591/07Norma:
RESOLUCION MAH/3497/2007, de 13 de noviembre. ORDEN MAH/497/2006, de 18 de octubrePlazo de Solicitud:
Fecha Fin: 05/12/2007Finalidad u objetivo de la ayuda:
Convocar las subvenciones destinadas a la financiación de actuaciones e inversiones para la zona de influencia socioeconómica del parque nacional de Aigüestortes i Estany de Sant Maurici para el año 2008.Las subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por las bases reguladoras aprobadas por la Orden MAH/497/2006, de 18 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la financiación de inversiones en la zona de influencia socioeconómica del parque nacional de Aigüestortes i Estany de Sant Maurici.
Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Corporaciones Locales
Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Medio Ambiente y Vivienda (Cataluña)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Pueden ser beneficiarios de las ayudas reguladas en las presentes bases:a) Los entes locales situados en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Aigüestortes i Estany de Sant Maurici.
b) Las entidades supramunicipales, cuando uno o más de los ayuntamientos que forme parte estén situados en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Aigüestortes i Estany de Sant Maurici.
c) Las entidades empresariales.
c.1. Las empresas pequeñas y medianas con sede y actividad principal en la zona de influeninfluencia
del Parque Nacional de Aigüestortes i Estany de Sant Maurici.
c.2. Los empresarios autónomos con sede y actividad en la zona de influencia socioeconómica o cuando, siendo residentes, quieran implantar una nueva actividad.
d) Las personas físicas residentes en la zona de influencia.
e) Las personas jurídicas sin ánimo de lucro legalmente constituidas con sede social o sección o delegación en la zona de influencia socioeconómica.
En sus estatutos debe figurar expresamente la realización de actuaciones en materia de conservación o uso sostenible de los recursos naturales, o de protección del patrimonio histórico-artístico, o de promoción de la cultura tradicional o participación en el sistema de uso público del Parque Nacional.
f) Las asociaciones de municipios incluidos en el área de influencia socioeconómica, constituidas para la promoción de actividades de desarrollo sostenible.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Son objeto de subvención las inversiones que tienen por finalidad:a) Iniciativas públicas tendentes a la modernización de las infraestructuras urbanas, periurbanas y rurales destinadas al uso general, así como a la diversificación y mejora de los servicios prestados por la Administración local, cuando guarden una relación directa con las finalidades y objetivos que establecen las normas de declaración del Parque Nacional o sus instrumentos de planificación: concretamente la Ley
7/1988, de 30 de marzo, de reclasificación del Parque Nacional de Aigüestortes i Estany de Sant Maurici, la Ley 22/1990, de 28 de diciembre, de modificación parcial de los límites de la zona periférica de protección del Parque Nacional de Aigüestortes i Estany de Sant Maurici, y el Decreto 39/2003, de 4 de febrero, por el que se aprueba el Plan rector de uso y gestión.
b) Iniciativas públicas o privadas destinadas a la conservación o restauración del patrimonio natural, siempre y cuando presenten un manifiesto valor ecológico a escala local.
c) Iniciativas públicas o privadas destinadas a la conservación o restauración del patrimonio arquitectónico, así como aquellas que contribuyan a la recuperación de la tipología constructiva tradicional, siempre y cuando presenten un manifiesto valor histórico-artístico o cultural.
d) Iniciativas públicas o privadas orientadas a la eliminación de cualquier tipo de impacto sobre los valores naturales o culturales que justificaron la creación del Parque Nacional, incluido el impacto visual sobre la percepción estética del Parque Nacional ocasionado por infraestructuras preexistentes.
e) Iniciativas públicas o privadas dirigidas a garantizar la compatibilidad de las actividades y los usos tradicionales con la finalidad y objetivos del Parque Nacional.
f) Iniciativas privadas destinadas a la puesta en marcha de actividades económicas relacionadas con el Parque Nacional, en particular las relacionadas con la prestación de servicios de atención a visitantes y la comercialización de productos artesanales.
g) Iniciativas privadas destinadas al mantenimiento o recuperación de la tipología constructiva tradicional de los edificios que constituyen la primera residencia de sus propietarios (se excluyen los edificios de nueva construcción), o que tienen un uso directamente relacionado con la actividad productiva asociada al sector primario.
h) En cuanto a las inversiones, no pueden estar realizadas ni iniciadas antes de la presentación de la solicitud de ayuda.
Documentos asociados
Boletín:
30/10/2006
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4750
Documento: Bases - Orden MAH/497/2006 (Derogada) Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4750
Documento: Bases - Orden MAH/497/2006 (Derogada) Descargar Documento
Boletín:
21/11/2007
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5013
Documento: Convocatoria Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5013
Documento: Convocatoria Descargar Documento