Subvenciones para la financiacion de gastos de organizacion y funcionamiento con destino a equipos deportivos senior en categorias superiores.

Código de ayuda:

S17791/12

Norma:

Orden ECD/35/2012, de 8 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 05/06/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La promoción del deporte de alta competición en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Educación, Cultura y Deporte. (Cantabria)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las entidades deportivas no federativas que estén debidamente inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Cantabria y que cuenten en su estructura con equipos senior que compitan como mínimo en las siguientes
categorías:

Atletismo - Primera División (equipos masculinos o femeninos)

Baloncesto - Liga EBA (equipos masculinos) o Primera División (equipos femeninos)

Balonmano - Primera Estatal (equipos masculinos) o División de Honor Plata (equipos femeninos)

Ciclismo - Elite Sub23 (equipos masculinos o femeninos)

Fútbol - Segunda División B (equipos masculinos) o Segunda División (equipos femeninos)

Fútbol Sala - Segunda División B (equipos masculinos) o Segunda División (equipos femeninos)

Hockey Hierba - División de Honor B (equipos masculinos) o Primera División (equipos femeninos)

Rugby - Primera Nacional (equipos masculinos) o División de Honor (equipos femeninos)

Voleibol - Primera División (equipos masculinos o femeninos)

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán gastos objeto de subvención los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen y paguen entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de enero de 2013.

En concreto, se considerarán gastos objeto de subvención:

Los destinados a la adquisición de los bienes y servicios necesarios para el ejercicio de la actividad subvencionada que no originen un aumento de capital o del patrimonio (gastos corrientes o de funcionamiento).

Los gastos originados por la adquisición de bienes que reúnan alguna de las características siguientes:

a) Ser bienes fungibles (no lo son aquellos tales como ordenadores, barcos, equipos tecnológicos...).

b) Tener una duración previsiblemente inferior al ejercicio presupuestario.

c) No ser susceptibles de inclusión en inventario.

d) Ser, previsiblemente, gastos reiterativos.

No se considerarán gastos objeto de subvención las inversiones o adquisiciones de bienes o servicios cuando el vendedor de los mismos fuera socio, miembro, partícipe o empresa vinculada con el adquirente, o cuando se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarse auto-facturación, si aquellos superan el 20% de la actividad subvencionada.

Documentos asociados

Boletín: 18/05/2012
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 96
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2012 y Anexos Descargar Documento