Subvenciones para la financiacion de gastos de organizacion y funcionamiento con destino a clubes deportivos que cuenten con equipos senior que participen en competiciones de ambito estatal.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S01246/15

Norma:

Orden ECD/3/2015, de 29 de diciembre de 2014. Resolución de 7 de octubre de 2015.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 27/01/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La promoción del deporte de alta competición en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y su repercusión positiva en el deporte base y a tal efecto se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para financiar los gastos de organización y funcionamiento con destino a clubes deportivos que cuenten en sus estructuras con equipos senior participando en competiciones de ámbito estatal.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Educación, Cultura y Deporte. (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de las subvenciones no podrá superar el 75% del coste de la actividad subvencionada ni la cuantía de 60.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Entidades deportivas

Detalle beneficiarios:

Los clubes deportivos que estén debidamente inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de Cantabria y que cuenten en su estructura con equipos senior que participen en competiciones de ámbito estatal.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

En concreto, se considerarán gastos objeto de subvención:

— Los destinados a la adquisición de los bienes y servicios necesarios para el ejercicio de la actividad subvencionada que no originen un aumento de capital o del patrimonio (gastos corrientes o de funcionamiento).

— Los gastos originados por la adquisición de bienes que reúnan alguna de las características
siguientes:

a) Ser bienes fungibles (no lo son aquellos tales como ordenadores, barcos, equipos tecnológicos...).

b) Tener una duración previsiblemente inferior al ejercicio presupuestario.

c) No ser susceptibles de inclusión en inventario.

d) Ser, previsiblemente, gastos reiterativos.

Requisitos:

En ningún caso podrán adquirir la condición de benefi ciario quienes se hallaren en alguna
de las circunstancias del artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17
de julio.

Documentos asociados

Boletín: 09/01/2015
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 5
Documento: Bases, Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 29/10/2015
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 208
Documento: Ampliación Plazo Justificación Descargar Documento