Subvenciones para la financiacion de actividades derivadas de la realizacion de actos de caracter cultural y social a celebrar por las Entidades Canarias en el Exterior, en el año 2007.

Código de ayuda:

S67464/07

Norma:

Resolucion de 17 de octubre de 2007.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 14/11/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones destinadas a financiar
los gastos derivados de la celebración de actos de carácter cultural y social que lleven a cabo las Entidades
Canarias en el Exterior en el año 2007.

El plazo de ejecución de las actividades objeto de las subvenciones que se otorguen será desde el 1 de
enero de 2007 al 30 de abril de 2008.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Exportación / Internacionalización
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Presidencia del Gobierno (Canarias)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Para acceder a las subvenciones objeto de esta convocatoria, las Entidades Canarias en el Exterior deberán
reunir los requisitos siguientes:

a) Estar inscritas en el Registro de Entidades Canarias en el Exterior.
b) No tener pendiente de justificar subvenciones anteriores concedidas por el mismo órgano, siempre
que haya concluido el plazo concedido para la justificación.
c) No tener pendiente de reintegro subvenciones concedidas con anterioridad por cualquier órgano de
la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o de sus Entidades de Derecho Público
vinculadas o dependientes, siempre que la resolución de reintegro sea firme en vía administrativa.
d) No estar incursas en ninguna de las circunstancias determinantes de la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario de subvenciones, previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y cuyo pago se haya realizado efectivamente con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en la presente Resolución de concesión.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Documentos asociados

Boletín: 30/10/2007
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 218
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento