Subvenciones para la financiacion de acciones de formacion continua de trabajadores realizadas por empresas, mediante Planes de Formacion Continua en las Empresas no PYMES ubicadas en Navarra, dirigidos a las personas integradas en el mundo laboral de la Comunidad Foral de Navarra.

Código de ayuda:

S59728/07

Norma:

RESOLUCION 2170/2007, de 2 de julio. RESOLUCION 2987/2008, de 1 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 19/09/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La financiación de acciones de formación continua en las empresas, mediante Planes de Formación realizados por empresas no PYMES ubicadas en Navarra y dirigidos a sus trabajadores.

Categorías Subvención

  • Formación

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo (Navarra)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las empresas que, no teniendo la consideración de empresa PYME en la definición contenida en la Recomendación de la Comisión de las Comunidades Europeas de 6 de mayo de 2003 y reuniendo los requisitos generales para ser beneficiarias que establece la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de Subvenciones, se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

a) Empresas con domicilio fiscal y centro de trabajo en Navarra, cuya actividad haya comenzado en el mismo año de la convocatoria o en el año inmediatamente anterior.

b) Empresas que asuman la titularidad de otra empresa o centro de trabajo en Navarra, en aplicación del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores en el año de la convocatoria o en los dos años inmediatamente
anteriores y acrediten la necesidad de reciclaje y/o capacitación de sus trabajadores.

c) Empresas con domicilio fiscal y centro o centros de trabajo en Navarra que acrediten una plantilla compuesta en más de un 50 por ciento por empleo femenino. Así mismo, el porcentaje de mujeres que
participen en el plan deberá superar el 50 por ciento.

En los supuestos a) y b), solo serán subvencionables las acciones formativas del año de la solicitud y, en su caso, de los dos años posteriores.

Documentos asociados

Boletín: 20/08/2007
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 103
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2007 Descargar Documento
Boletín: 24/10/2008
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 130
Documento: Anulación Descargar Documento