Subvenciones para la financiación de acciones de Formación Profesional para Empleo en el Ámbito Laboral.

Código de ayuda:

S31264/18

Norma:

ORDEN de 31 de mayo de 2018. Orden de 28 de agosto de 2018. Orden de 7 de septiembre de 2018. Orden de 13 de septiembre de 2018. ORDEN de 2 de octubre de 2018.

Plazo de Solicitud:

Linea I: Hasta el 24/09/2018. Linea IV: Hasta el 30/11/2018. Linea III: Hasta el 15/10/2018.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se convocan para los años 2018 y 2019, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones para financiar la impartición de acciones de formación pertenecientes a especialidades formativas de certificados de profesionalidad, aprobados al amparo del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Economía, Empleo y Competitividad (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Para la financiación de esta convocatoria se destinarán créditos presupuestarios que se imputarán al programa 241A-Formación para el empleo, subconcepto 47201-Plan de Formación Profesional Ocupacional, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2018, y en los correspondientes para el año 2019. La cuantía máxima estimada queda fijada en 140.000.000 de euros, de los cuales corresponderá 70.000.000 de euros al presupuesto de 2018 y 70.000.000 de euros al presupuesto del 2019.

El importe de la subvención a conceder para cada acción formativa se determinará mediante el producto del número de horas de formación, por quince alumnos a subvencionar y por el importe del módulo económico fijado para cada especialidad.

a) En los módulos formativos, el módulo económico es el determinado para cada certificado de profesionalidad.

b) En los módulos de prácticas, el módulo económico es 2,00 euros por hora de prácticas realizada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden las entidades de formación, públicas o privadas, titulares de centros acreditados o inscritos por la Administración Pública competente, para impartir formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, así como empresas que adquieran para sí mismas un compromiso de contratación.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

— Línea I: Formación dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas, constituida por programas de formación sectoriales y transversales, así como programas de cualificación y reconocimiento profesional, dirigidos a trabajadores autónomos o a entidades de economía social.

— Línea II: Formación dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas, constituida por un programa de formación que permita la obtención de cualificación profesional.

— Línea III: Formación dirigida a personas jóvenes inscritas, con la condición de beneficiarias, en el Fichero Nacional de Garantía Juvenil.

— Línea IV: Formación dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas, constituida por un programa de formación con compromiso de contratación.

Documentos asociados

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