Subvenciones para la financiación de Proyectos de Prevención de la Infección por VIH/Sida.
Código de ayuda:
S02100/05Norma:
Orden 1568/2004, de 7 de diciembre.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 28/02/2005Finalidad u objetivo de la ayuda:
La financiación de gastos corrientes ocasionados por proyectos dirigidos a la prevención de la infección por VIH/Sida, en los campos de actuación prioritarios de la Dirección General de Salud Pública, Alimentación y Consumo en el ámbito de la Comunidad de Madrid, destinadas a organizaciones no gubernamentales o asociaciones sin ánimo de lucro de la Comunidad de Madrid.Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Sanidad (Comunidad de Madrid)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Las organizaciones no gubernamentales o asociaciones sin ánimo de lucro que tengan como fines constitutivos u orientaciones la realización de actividades subvencionadas por la presente convocatoria en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y durante el año 2005.No serán objeto de subvención en esta convocatoria las Entidades profesionales o científicas, aun sin fines de lucro.
Quedan excluidos de esta convocatoria proyectos o programas dirigidos a la atención sociosanitaria, asistencia domiciliaria, alojamiento y acogida de personas afectadas por la infección VIH/Sida que son objeto de una orden de subvención específica.
Quedan, asimismo, excluidos de esta convocatoria aquellos programas relacionados con el intercambio de jeringas estériles (PIJ’s) en población usuaria de drogas, dado que son también objeto de una orden de subvención específica.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las subvenciones serán destinadas exclusivamente al desarrollo de las siguientes actividades:a) Incidir en la modificación de normas sociales y comportamientos de riesgo en colectivos especialmente vulnerables a la infección por VIH (usuarios de drogas por vía parenteral y sus parejas sexuales, varones con prácticas homosexuales, trabajadores/as del sexo y clientes, parejas serodiscordantes, presos/as).
b) Favorecer comportamientos preventivos en comunidades con evidente riesgo social de infección por VIH (comunidades con alta prevalencia de sida, de bajo nivel socioeconómico, minorías étnicas, etcétera).
c) Facilitar medios materiales (como preservativos, folletos y otros) que contribuyan a adquirir y/o consolidar comportamientos preventivos en el marco de programas de intervención realizados con colectivos y comunidades especialmente vulnerables a la infección.
d) Promover grupos de apoyo emocional entre personas infectadas y actividades de soporte emocional de su entorno próximo que contemplen contenidos preventivos.
Podrán ser objeto de subvención los gastos corrientes correspondientes a actividades que estén relacionadas de forma directa
con los objetivos debidamente especificados en el proyecto.
Se entiende por gasto corriente aquellos gastos que se caracterizan por reunir alguna de las siguientes características: Ser bienes fungibles, tener una duración previsible inferior al ejercicio presupuestario, no ser susceptibles de inclusión en inventario o ser gastos previsiblemente repetitivos.
A título de ejemplo se señalan algunos gastos corrientes: Material de oficina, productos alimenticios, agua, luz, teléfono, alquiler de fotocopiadoras, gastos de correos, etcétera.
Por tanto, no se financiarán los gastos de capital, señalándose a título de ejemplo: El mobiliario, ordenadores, televisiones, vídeos, cámaras fotográficas, máquinas de calcular, etcétera.
El gasto de personal subvencionable será exclusivamente el del personal involucrado en la ejecución directa de la actividad.
No serán objeto de ayuda aquellos proyectos en los que los gastos de infraestructura y de mantenimiento (alquiler de local y de vehículo, luz, teléfono, gas, agua, limpieza, etcétera) superen el 30 por 100 del presupuesto total del proyecto.
Sólo serán subvencionados los gastos de desplazamiento imprescindibles para el desarrollo del programa.
Documentos asociados
Boletín:
28/01/2005
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 23
Documento: Convocatoria 2005 Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 23
Documento: Convocatoria 2005 Descargar Documento
Boletín:
28/01/2005
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 23
Documento: Anexos Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 23
Documento: Anexos Descargar Documento