Subvenciones para la financiacion a entidades de caracter no lucrativo que realicen actividades dirigidas al fomento y al apoyo de la salud.- Convocatoria 2012.- Modificación.
Código de ayuda:
S27782/10Norma:
ORDEN SLT/250/2010, de 16 de abril. SLT/1277/2010, de 20 de abril. RESOLUCION SLT/3772/2010, de 23 de noviembre. RESOLUCIÓN SLT/1446/2011, de 6 de junio. RESOLUCIÓN SLT/1111/2012, de 7 de junio. RESOLUCIÓN SLT/1530/2012, de 16 de julio.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 12/07/2012Finalidad u objetivo de la ayuda:
Convocar concurso público para la concesión de subvenciones a entidades de carácter no lucrativo para la financiación de actividades dirigidas al fomento y al apoyo de la salud correspondientes al año 2012, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas por la Orden SLT/250/2010, de 16 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la financiación a entidades de carácter no lucrativo que realicen actividades dirigidas al fomento y al apoyo de la salud.Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Salud (Cataluña)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Las entidades sin carácter lucrativo que desarrollen actividades incluidas en el objeto de las líneas señaladas, y que cumplan los requisitos establecidos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Acciones de apoyo a entidades representativas de los intereses de los pacientes o de sus familias.2. Acciones vinculadas a líneas estratégicas del Departamento de Salud.
- Plan director de oncología.
- Plan director de inmigración.
- Plan director de enfermedades del aparato circulatorio.
- Plan director sociosanitario.
- Plan director de salud mental y adicciones.
- Plan director de enfermedades reumatológicas y del aparato locomotor.
- Programa para la prevención y la asistencia del sida.
- Programa de drogodependencias.
- Mujer y salud.
- Enfermedades minoritarias.
3. Actuaciones en el campo de la promoción y protección de la salud y en el ámbito de las enfermedades emergentes.
Requisitos:
- Las actividades que constituyen el objeto de la entidad deben poderse incluir en la actividad subvencionable y en la línea en función de la cual se pide la subvención.- La entidad tiene que haberse constituido como mínimo con dos años de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria, excepto en el caso de federaciones y confederaciones, que pueden ser más recientes, pero que tendrán que estar constituidas por entidades de al menos dos años de antigüedad.
- Para gestionar las actividades previstas en los programas presentados se tiene que contar con la estructura adecuada.
- En caso de que la entidad tenga 50 o más personas en plantilla, hay que dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, y si procede, el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor del personal trabajador con alguna discapacidad.
- En caso de que la entidad tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, hace falta una declaración de los medios que se utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, e intervenir, de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
- Hay que dar cumplimiento a lo que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
- Hay que estar al corriente de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad de Cataluña, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.
- No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
- No haber sido sancionada por resolución firme, durante los últimos tres años, por la comisión de una infracción grave, en materia de integración laboral de personas discapacitadas, o muy grave, en materia de relaciones laborales o en materia de prevención de riesgos laborales, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, y la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.
- Disponer de los medios humanos y materiales necesarios y tener asignados los recursos económicos necesarios para la realización de la actividad de prevención de riesgos laborales en la empresa, de acuerdo con lo que dispone la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.
- Hay que dar cumplimiento a lo que establecen los artículos 90 bis, 92, 92 bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, modificados por la Ley 26/2009, de 23 de diciembre.
Documentos asociados
Boletín:
28/04/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5617
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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28/04/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5617
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29/11/2010
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16/06/2011
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5901
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12/06/2012
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6147
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Boletín:
31/07/2012
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6182
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