Subvenciones para la explotación de largometrajes cinematográficos y de producciones en gran formato.
Código de ayuda:
S05264/05Norma:
Resolución CLT/275/2005, de 7 de febrero.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 31/10/2005Finalidad u objetivo de la ayuda:
La concesión de subvenciones para la explotación de largometrajes cinematográficos y de producciones en gran formato, que se hayan estrenado a partir del 2 de diciembre de 2004.También podrán optar a esta subvención las producciones estrenadas entre el 2 de diciembre de 2003 y el 1 de diciembre de 2004, en cumplimiento de las presentes bases y que no hayan recibido con anterioridad la subvención, siendo de aplicación la base 2 del anexo de la Resolución CLT/1620/2004, de 25 de mayo (DOGC núm. 4152, de 11.6.2004).
Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Audiovisual, Prensa y Publicaciones
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Cultura y Medios de Comunicación (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La subvención consiste en un porcentaje de entre el 10 y el 17% de la inversión del productor.El porcentaje que se aplica a cada largometraje se determina según los ingresos brutos de taquilla, de acuerdo con el escalado a partir de un mínimo de 65.000 euros de recaudación, equivalente a una subvención del 10% de la inversión
del productor, con una progresión de un punto porcentual por cada 10.000 euros más, hasta un máximo equivalente a una subvención del 17% de la inversión del productor y sin que pueda ser superior a 140.000 euros.
En caso de coproducciones internacionales en que la participación catalana sea financiera, el máximo de la ayuda se limitará a 25.000 euros.
Para largometrajes dirigidos por nuevos realizadores, la recaudación mínima necesaria ser de 40.000 euros, equivalente a una subvención del 10% de la inversión del productor, con una progresión de un punto porcentual por cada 10.000 euros más, hasta un máximo equivalente a una subvención del 17% de la inversión del productor o 140.000 euros.
Al efecto de esta convocatoria, se entiende por nuevo realizador aquel que a lo largo de su vida profesional haya dirigido dos largometrajes como máximo, calificados para su exhibición en salas públicas.
Para largometrajes documentales, la recaudación mínima necesaria será de 20.000 euros, equivalente a una subvención del 10% de la inversión del productor, con una progresión de un punto porcentual por cada 6.000 euros más, hasta un máximo equivalente a una subvención del 17% de la inversión del productor o 140.000 euros.
En el caso de largometrajes cinematográficos y de producciones en gran formato que se hayan estrenado entre el 2 de diciembre de 2003 y el 1 de diciembre de 2004, la cuantía vendrá determinada por la base 2 de la Resolución CLT/1620/2004, de 25 de mayo.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Las empresas de producción cinematográfica independientes que estén inscritas en el Registro de empresas audiovisuales de Cataluña o establecidas en un estado miembro de la Unión Europea con sede permanente en Cataluña.Se entenderá por productor independiente aquella persona física o jurídica que no sea objeto de influencia dominante por parte de las entidades de radiodifusión televisiva por razones de propiedad, participación financiera o de las normas que las rigen.
Deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Haber obtenido los mínimos de recaudación oficial establecidos en la base 2.
b) Entregar a la Filmoteca de Cataluña el interpositivo de imagen en soporte poliéster y el negativo de sonido, en formato 35 mm.
En caso de que no exista interpositivo de imagen, se entregará el negativo de cámara o el negativo generado mediante procesos digitales.
c) Aquellas empresas productoras que opten a la ayuda de la presente convocatoria y no hayan iniciado el rodaje en el momento de publicación de la misma, deberán haber comunicado la fecha de inicio de rodaje en un plazo no inferior a los quince días previos y el final de rodaje en un plazo no superior a los treinta días posteriores al Instituto Catalán de las industrias Culturales, o en su defecto al Ministerio de Cultura.
d) Haber obtenido el certificado de nacionalidad y la calificación por edades en el Instituto Catalán de las Industrias Culturales, o en su defecto en el Ministerio de Cultura.
e) Disponer del reconocimiento oficial de coste e inversión del productor.
Este requisitono será de aplicación para aquellas empresas productoras que no opten a subvención del Ministerio Cultura.
f) Que el largometraje se haya exhibido en Barcelona, en local habitualmente de estreno y con una permanencia en cartel de 7 días, como mínimo, y en todas las sesiones.
El requisito de proyección en todas las sesiones no será de aplicación en el caso de las producciones en gran formato.
Documentos asociados
Boletín:
15/02/2005
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4323
Documento: Convocatoria 2005 Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4323
Documento: Convocatoria 2005 Descargar Documento
Boletín:
20/04/2005
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4367
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4367
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento