Subvenciones para la explotación de largometrajes cinematográficos y de producciones en formato Imax.
Código de ayuda:
S16555/04Norma:
Resolución CLT/1620/2004, de 25 de mayo.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 01/12/2004Finalidad u objetivo de la ayuda:
La concesión de subvenciones para la explotación de largometrajes cinematográficos y de producciones en formato Imax.Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Cultura y Medios de Comunicación (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
a) Subvención a la explotación de los largometrajes que se exhiban en versión catalana, exclusivamente o no:La subvención será del 17% de la inversión del productor oficialmente reconocida, hasta un máximo de 160.000 euros, a partir de un mínimo de recaudación oficial total de 50.000 euros obtenido en Cataluña. En el caso de largometrajes realizados por nuevos realizadores la recaudación mínima necesaria para obtener la ayuda será de 40.000 euros, y para largometrajes documentales de 30.000 euros.
b) Subvención a la explotación de los largometrajes que se exhiban en cualquier otra lengua:
La subvención será del 10% de la inversión del productor oficialmente reconocida, hasta un máximo de 60.000 euros, a partir de un mínimo de recaudación oficial total de 75.000 euros obtenido en Cataluña.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Las empresas de producción cinematográficas independientes que estén inscritas en el Registro de empresas audiovisuales de Cataluña o establecidas en un estado miembro de la Unión Europea con sede permanente en Cataluña.Se entenderá por productor independiente aquella persona física o jurídica que no sea objeto de influencia dominante por parte de las entidades de radiodifusión televisiva por razones de propiedad, participación financiera o de las normas que las rigen.
Se entenderá que existe una influencia dominante, directa o indirecta, por razones de propiedad o participación financiera, cuando las entidades de televisión tengan más del 50 por 100 del capital suscrito en la empresa productora, dispongan de la mayoría de los votos correspondientes a las participaciones emitidas por la misma, o puedan designar a más de la mitad de los órganos de administración o dirección.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) La explotación de los largometrajes que se exhiban en versión catalana, exclusivamente o no.b) Subvención a la explotación de los largometrajes que se exhiban en cualquier otra lengua.
Requisitos:
a) Haber obtenido los mínimos de recaudación oficial establecidos en la base 2.b) Aquellas empresas productoras que opten a la ayuda de la presente convocatoria y no hayan iniciado el rodaje en el momento de publicación de la misma, deberán comunicar la fecha de inicio de rodaje en un plazo no inferior a los quince días previos y el fin de rodaje en un plazo no superior a los treinta días posteriores al Instituto Catalán de las Industrias Culturales.
c) Haber obtenido el certificado de nacionalidad y la calificación por edades en el Instituto Catalán de las Industrias Culturales, o en su defecto en el Ministerio de Cultura.
d) Disponer del reconocimiento oficial de coste e inversión del productor.
Este requisito no será de aplicación para aquellas empresas productoras que no opten a subvención del Ministerio de Cultura.
e) En caso de subvención a la explotación de largometrajes que se exhiban en versión catalana, exclusivamente o no, deberán haberse estrenado como mínimo seis copias en versión catalana.
Asimismo, en caso de largometrajes dirigidos por nuevos realizadores, será necesario haber estrenado como mínimo tres copias en versión catalana, y en caso de largometrajes documentales y largometrajes en formato Imax, será necesario haber estrenado como mínimo una copia en versión catalana.
f) Que el largometraje en versión catalana se haya exhibido en Barcelona, en local habitualmente de estreno y con una permanencia en cartel de 7 días, como mínimo, y en todas las sesiones.
El requisito de proyección en todas las sesiones no será de aplicación en el caso de los formatos Imax.
Documentos asociados
Boletín:
11/06/2004
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4152
Documento: Convocatoria Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4152
Documento: Convocatoria Descargar Documento