Subvenciones para la ejecución en 2019 y 2020 de programas de formación dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas, en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

Código de ayuda:

S47337/18

Norma:

RESOLUCIÓN 278E/2018, de 27 de agosto.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 28 de septiembre de 2018.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Estas bases tienen por objeto regular el procedimiento de concesión de subvenciones para la financiación de programas de formación dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas en el ámbito de la Comunidad
Foral de Navarra.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Formación
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare (Navarra)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en las presentes bases las entidades de formación, públicas o privadas, acreditadas y/o inscritas en el correspondiente registro para impartir formación profesional para el empleo en la Comunidad Foral de Navarra con anterioridad a la realización de las actividades de divulgación de la acción formativa, incluidos los Centros Integrados de Formación Profesional de titularidad privada.

Asimismo, podrán concurrir a la convocatoria las agrupaciones de entidades de formación acreditadas o inscritas, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre,
de Subvenciones. La constitución de dicha agrupación se hará constar en un documento privado, en el que deberá nombrarse a una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes
para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la misma. En este supuesto, deberá hacerse constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada componente de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada una de ellas, que tendrán igualmente la consideración de beneficiaria. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en la Ley Foral de Subvenciones.

Aquellas entidades que, pese a tener locales o instalaciones acreditadas o inscritas en Navarra, pretendan impartir la formación en otras diferentes deberán indicar en la solicitud las instalaciones o locales que utilizarán para la impartición y aportar el correspondiente acuerdo o contrato de disponibilidad. En todo caso, dichos locales o instalaciones deberán estar acreditados o inscritos para las acciones formativas solicitadas en los mismos plazos que las entidades solicitantes.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Programas de formación transversales, compuestos por acciones formativas dirigidas a obtener competencias transversales a varios sectores de la actividad económica que deben ser objeto de atención prioritaria para dar respuesta a las tendencias identificadas y a favorecer la empleabilidad y movilidad intersectorial de las personas trabajadoras.

b) Programas de formación transversales dirigidos a persona socias y trabajadoras de la economía social.

c) Programas de formación transversales dirigidos a personas trabajadoras autónomas.

d) Programas de formación transversales dirigidos a personas trabajadoras con discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 33 por ciento.

Documentos asociados

Boletín: 13/09/2018
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 178
Documento: Bases, Convocatoria 2018 y Anexos Descargar Documento