Subvenciones para la ejecución en 2017 y 2018 de acciones formativas dirigidas prioritariamente a las personas desempleadas.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S28919/17

Norma:

RESOLUCIÓN 86E/2017, de 8 de junio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 10 de julio de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Concesión de ayudas para la financiación de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas desempleadas a realizar durante el segundo semestre de 2017 y el año 2018.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare (Navarra)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Organismos / Entidades Públicas
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Entidades de formación, públicas o privadas, acreditadas y/o inscritas, a la fecha de publicación de la convocatoria, en el correspondiente registro para impartir formación profesional para el empleo, incluidos los Centros Integrados de Formación Profesional de titularidad privada.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Beca de discapacidad.

Corresponderá a personas que tengan un grado de discapacidad del 33 por ciento o superior, acreditado por el organismo estatal o autonómico correspondiente. La cuantía a percibir será de 9 euros por día de asistencia a la acción. En el caso de que una persona participe el mismo día en dos o más acciones formativas subvencionadas por el SNE-NL dentro del sistema de formación profesional para el empleo, solo cobrará esta beca por una de ellas.

b) Ayuda de transporte.

Las personas desempleadas que acudan a las acciones formativas tendrán derecho a una ayuda de transporte público. A la hora de establecer el domicilio de la persona solicitante, si existiera discrepancia entre los documentos aportados, el SNE‑NL considerará el domicilio que figure en la base de datos de la Agencia de Empleo el día de inicio del curso o de incorporación de dicha persona.

En el caso de que utilicen la red de transportes públicos urbanos para asistir a la formación, tendrán derecho a percibir una ayuda máxima de 1,5 euros por día de asistencia y curso.

Si fuese precisa la utilización de transporte público para el desplazamiento interurbano, tendrán derecho a percibir una ayuda máxima de 15 euros por día de asistencia y curso. El gasto real de la utilización de transporte público para el desplazamiento interurbano se justificará por medio de la aportación de un billete de transporte.

Cuando no exista medio de transporte público entre el domicilio de la persona desempleada y el del centro o este transporte no tenga un horario regular que permita compatibilizarlo con el de la acción formativa, se podrá tener derecho a la ayuda en concepto de transporte en vehículo propio. Esta circunstancia será apreciada por el órgano competente para el abono de la ayuda. La ayuda en concepto de transporte en vehículo propio tendrá una cuantía de 0,19 euros por kilómetro, con un límite máximo de 15 euros por día de asistencia y curso.

c) Ayuda de manutención.

Podrán recibir esta ayuda las personas desempleadas que participen en acciones con horario de mañana y tarde, siempre y cuando sea el horario habitual de la acción formativa y nunca la excepción, y que además tengan su domicilio a más de 20 km de la localidad de impartición. El importe de esta ayuda será de 12 euros/día lectivo.

d) Ayuda de alojamiento y manutención.

Se tendrá derecho a esta ayuda cuando, por la red de transporte existente, los desplazamientos no puedan realizarse diariamente antes y después de las clases y la residencia de la persona desempleada se encuentre a más de 120 km de la localidad de impartición. En todo caso, esta circunstancia será apreciada por el órgano gestor del SNE-NL. Se podrá percibir por este concepto hasta un máximo de 60 euros/día. Deberá presentarse en tiempo y forma la factura de arrendamiento, de hospedaje o cualquier otro medio documental acreditativo. Además la persona desempleada podrá cobrar el importe de los desplazamientos inicial y final, con un máximo de 15 euros para la suma de los dos.

e) Ayuda de conciliación.

Podrán ser beneficiarias de esta ayuda las personas desempleadas que tengan hijos menores de 6 años o algún familiar dependiente hasta 2.º grado, siempre que convivan con ellas y que, al inicio de la acción formativa, cumplan los siguientes requisitos:

1. No haber rechazado ofertas de empleo adecuadas.

2. No haberse negado a participar en actividades de promoción, formación o reconversión profesional en el plazo de un mes desde el agotamiento del subsidio por desempleo o la prestación contributiva.

3. Carecer de rentas de cualquier clase superiores al 75 por ciento del IPREM. Se entenderá cumplido este requisito siempre que la suma de las rentas de todas las personas integrantes de la unidad familiar, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75 por ciento del IPREM, según el artículo 27 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.

La cuantía de esta ayuda de conciliación ascenderá al 75 por ciento del IPREM diario por día de asistencia al curso.

Constituirá causa de pérdida del derecho a percibir las ayudas y becas incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas al mes en cada acción formativa. En todo caso, no se tendrá derecho a percibir las ayudas y becas que correspondan a los días en los que no se asista a la acción formativa.

Documentos asociados

Boletín: 19/06/2017
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 117
Documento: Bases, Convocatoria 2017 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 19/06/2017
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 117
Documento: Convocatoria 2017 (Extracto) Descargar Documento