Subvenciones para la ejecución de proyectos de cooperación para el desarrollo en el exterior promovidos por los agentes de cooperación.- Convocatoria para el año 2016.

Código de ayuda:

S00391/16

Norma:

ORDEN de 15 de diciembre de 2015.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 1 de febrero de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La regulación de la concesión de subvenciones a las organizaciones no gubernamentales, a las universidades, a las empresas y organizaciones empresariales, a los sindicatos y a las comunidades gallegas en el exterior que tengan la condición de agentes de cooperación, para la ejecución de proyectos en el exterior.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Agentes de cooperación.

Requisitos:

a) Estar inscritas en el Registro Gallego de Agentes de Cooperación para el Desarrollo con, al menos, un año de antelación al de la publicación de la convocatoria. Las universidades y las comunidades gallegas en el exterior que consten inscritas en el Registro de Centros y Comunidades Gallegas dependiente de la Secretaría General de la Emigración quedan exentas de cumplir este requisito.

b) Tener justificadas, si es el caso, antes de la fecha de presentación de la solicitud para la presente convocatoria, las ayudas recibidas para las anualidades 2012 y anteriores, por parte de la Xunta de Galicia a otros proyectos en materia de cooperación para el desarrollo subvencionados anteriormente. Asimismo, es necesario que se hubiese efectuado el correspondiente ingreso, en los casos en que, sobre las beneficiarias de ayudas económicas, hubiese recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro.

c) No estar incursa en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

d) En el caso de las universidades, habrán de formar parte del Sistema universitario de Galicia según la Ley 11/1989, de 20 de julio, de ordenación del Sistema universitario de Galicia, pudiendo optar a estas subvenciones, sus departamentos e institutos que realicen actividades que puedan ser objeto de las ayudas reguladas en estas bases.

e) También podrán acceder a las subvenciones los proyectos presentados por una entidad beneficiaria de esta convocatoria, agrupada con cualquiera de las entidades definidas como agentes de cooperación según el artículo 23.1, apartados b), c), d), e), f), g) de la Ley 3/2003, de 19 de junio, de cooperación para el desarrollo, que cumpliendo los requisitos anteriores se presenten agrupadas. En este caso, cada una de las entidades deberá cumplir los requisitos señalados anteriormente, debiendo juntar a la solicitud, la documentación a la que se refiere el artículo 3.2 –carpeta 1– de estas bases reguladoras, así como el contrato o acuerdo de colaboración firmado entre las personas que ostentan su representación legal por lo que se obligan solidariamente ante la Xunta de Galicia por las posibles responsabilidades derivadas de la ejecución del proyecto y, en su caso, al reintegro total o parcial de las subvenciones en los supuestos de falsedad u ocultación de datos o incumplimiento pleno o parcial de los fines para los que se le concedió la subvención.

En el contrato o acuerdo de colaboración entre las entidades agrupadas deberán hacerse constar los compromisos de ejecución asumidos por cada entidad miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a ejecutar por cada una de ellas. Las entidades agrupadas asumen la responsabilidad solidaria del proyecto y designarán una persona responsable con poder bastante para cumplir los deberes que cómo beneficiaria le corresponderían a la agrupación de entidades, y que necesariamente pertenecerá a la entidad solicitante. Asimismo, designarán una dirección única a los efectos de notificaciones administrativas de los expedientes. No podrá disolverse la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción de cuatro años desde la finalización de la ejecución del proyecto.

No se considerará agrupación de entidades la aquellas que estén formadas por una asociación o federación a la que pertenezca la dicha entidad, o aquellas en las que los órganos de gobierno sean coincidentes, total o parcialmente, en todas las entidades agrupadas.

f) Las ONGD solicitantes podrán presentar un máximo de dos proyectos, bien sean individuales o bien en agrupación con otras entidades.

En el caso de presentar más de un proyecto, al menos uno tiene que ejecutarse necesariamente en un país definido como prioritario en el III Plan Director de la cooperación gallega.

El importe máximo de la subvención concedida a cada ONGD no podrá ser superior al 10 % del total de la dotación de la convocatoria para este tipo de agente. En el caso de grupación de entidades para el cálculo de este porcentaje se considerará la distribución del montante de la subvención gestionado por cada una de las entidades conforme se establezca en el contrato o acuerdo de colaboración establecido entre las mismas.

En el caso de los otros agentes de cooperación solo podrán presentar un proyecto, bien sea individual o bien en agrupación con otras entidades. Respecto de las universidades, esta limitación se aplicará por departamento. Los proyectos presentados por una agrupación de entidades cuentan como un proyecto presentado por cada una de las entidades agrupadas.

Documentos asociados

Boletín: 30/12/2015
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 248
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2016 y Anexos Descargar Documento