Subvenciones para la ejecución de proyectos de ayuda humanitaria y se procede a su convocatoria.
Código de ayuda:
S03728/10Norma:
Resolucion de 21 de enero de 2010.Plazo de Solicitud:
Convocatoria de carácter permanente, la solicitud podrá presentarse a lo largo del año.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Regulación de concesión de subvenciones a las organizaciones no gubernamentales, entidades sin fines de lucro, comunidades gallegas en el exterior, para la ejecución de proyectos de ayuda humanitaria en el exterior, priorizando proyectos de reconstrucción en Haití.Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería de Empleo e Igualdad (Galicia)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Las organizaciones no gubernamentales y entidades sin fines de lucro, y comunidades gallegas en el exterior, que tengan entre sus fines el desempeño de acciones de ayuda humanitaria.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Consultar artículo 6 de la presente convocatoria.Requisitos:
a) Tener personalidad jurídica.b) Carecer de ánimo de lucro.
c) Tener sede o delegación permanente en la Comunidad Autónoma gallega, y estar inscrita en el Registro
de Agentes de Cooperación, salvo en el caso de subvenciones concedidas a entidades públicas o privadas
de otros Estados y entidades vinculadas a organismos internacionales.
d) Tener reconocidos entre sus fines la labor humanitaria.
e) Tener justificado, en su caso, y antes de la fecha de presentación de la solicitud para esta convocatoria,
las ayudas recibidas para la anualidad 2008, por parte de la Xunta de Galicia a otros proyectos de ayuda
humanitaria, emergencia o cooperación al desarrollo.
Asimismo, es necesario que se efectuase el correspondiente ingreso en los casos en que sobre los
beneficiarios de ayudas económicas se dictase resolución administrativa o judicial firme de reintegro.
f) No estar incurso en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de
junio, de subvenciones de Galicia (en adelante Ley 9/2007).
g) En caso de agrupación de entidades, todas ellas deberán cumplir los requisitos anteriores. Las entidades
agrupadas asumen la responsabilidad conjunta del proyecto y designarán un domicilio único y un cabeza de agrupación, tanto a efectos de notificaciones administrativas como de interlocución con la Administración. El porcentaje de participación de cada entidad en el proyecto, así como los derechos y
obligaciones de cada una de ellas, se determinará en un convenio que deberán aportar cuando se presente
la documentación de solicitud. Este convenio deberá señalar que cada una de las entidades asume la responsabilidad directa por su porcentaje de participación y subsidiaria por la totalidad del proyecto.
h) La entidad solicitante podrá presentar un máximo de dos proyectos individuales o en agrupación.
Documentos asociados
Boletín:
22/01/2010
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 14
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 14
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento