Subvenciones para la ejecución de proyectos de Cooperación al Desarrollo en el exterior por ONGDs.
Código de ayuda:
S06328/05Norma:
Orden de 14 de febrero de 2005.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 22/04/2005Finalidad u objetivo de la ayuda:
La regulación de la concesión de subvenciones a organizaciones no gubernamentales de cooperación al desarrollo para la ejecución de proyectos en el exterior.Se excluyen de estas bases los proyectos que tengan como objeto la ayuda humanitaria y los de carácter asistencial que no puedan asegurar su viabilidad cuando cese el financiamiento externo.
Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
Localización del organismo gestor

Convoca:
PRESIDENCIA DE LA XUNTA DE GALICIA (Galicia)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Las Organizaciones No Gubernamentales de Cooperación al Desarrollo.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Serán gastos subvencionables los costes directos y los costes indirectos de los proyectos.Se entenderán por costes directos aquellos que son imprescindibles para la puesta en marcha del proyecto.
A efectos de concesión de la ayuda se tendrán en cuenta los siguientes:
a) Partida destinada a la construcción o rehabilitación de edificaciones e infraestructuras, de las que se especificará el régimen de propiedad y la titularidad de las mismas, aportando la documentación probatoria suficiente. La mano de obra ligada de forma puntual a estas tareas y los materiales de construcción o rehabilitación necesarios se entenderán incluidos en esta partida.
En el caso de ser aportada la mano de obra ligada a estas tareas por la contraparte local o la población beneficiaria, sólo se aceptará la valoración de la misma de estar acreditada de forma suficiente a precios de mercado local.
b) Equipos y materiales. La compra y transporte de equipos y materiales necesarios para el desarrollo del proyecto.
c) Personal local. Los costes de personal local adscritos explícita y exclusivamente al proyecto. Deberá acreditarse documentalmente el salario medio para ese tipo de contrato del país o zona donde se ejecute el proyecto. Se considera personal local toda persona del país de ejecución del proyecto contratada por el socio local o por la entidad solicitante según la legislación
vigente. El importe máximo aplicable por este concepto no podrá superar el 25% del presupuesto del proyecto, excepto en los que su contenido sea de carácter predominantemente inmaterial, en los que podrá ascender hasta el 50% de la cuantía del presupuesto del proyecto.
d) Personal expatriado. Los costes de personal expatriado que incluye seguros, salarios, alojamiento y manutención. El importe máximo aplicable por este concepto no podrá superar el 15% del presupuesto del proyecto y no excederá de 2.500 euros brutos
por persona y mes. De estos límites se excluyen los gastos de desplazamiento.
e) Funcionamiento. Los costes de funcionamiento del proyecto en la localidad que corresponda, relativos a los alquileres de bienes muebles o inmuebles y la adquisición de materiales fungibles necesarios para el desarrollo del proyecto. No podrán incluirse otros gastos de funcionamiento de la entidad solicitante para la ejecución del proyecto, que deberán incluirse en los gastos indirectos.
f) Fondo de microcréditos. Se entenderá por tal las cuantías que se emplean como préstamos directos a las personas beneficiarias que deben ser devueltos por las mismas.
Costes indirectos: son los gastos de índole administrativa, logística u organizativa imputables al proyecto y los gastos derivados exclusiva y directamente de la identificación, formulación, seguimiento y evaluación de cada uno de los proyectos.
El porcentaje máximo aplicable a este concepto será del 10% del importe total del presupuesto del proyecto.
Requisitos:
a) Estar inscrita en el Registro Gallego de Organizaciones no Gubernamentales de Cooperación al Desarrollo creado por la orden de la Consellería de Presidencia y Administración Pública (ahora Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública) de 4 de abril de 1994, con al menos un año de antelación al de publicación de la convocatoria.b) Carecer de ánimo de lucro.
c) Tener domicilio social o delegación permanente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
En este último supuesto, ésta asumirá la responsabilidad directa en la presentación de la solicitud y se compromete al mantenimiento de la documentación, contabilidad y cogestión del proyecto en su oficina de Galicia, entendiendo por esta la participación al menos, en la identificación, formulación, seguimiento y evaluación del proyecto.
d) Tener justificado, en su caso, y antes del fin del plazo de solicitud de esta convocatoria, las ayudas recibidas por parte de la Xunta de Galiciaa otros proyectos en materia de cooperación al desarrollo subvencionados anteriormente.
Asimismo, es necesario haber efectuado el correspondiente ingreso, en los casos en los que, sobre los beneficiarios/as de ayudas económicas, hubiera recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro.
e) No estar inhabilitadas, administrativa o judicialmente, para obtener ayudas.
f) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias, sociales y fiscales y no estar incursa en procedimiento alguno de reintegro o sancionador con la Xunta de Galicia sobre ayudas, así como no mantener deuda alguna por cualquier concepto en la Hacienda autonómica.
También podrán acceder a las subvenciones los proyectos presentados por varias ONGD que cumpliendo los requisitos anteriores se presenten asociadas. En este caso, cada una de las entidades deberá cumplir los requisitos señalados anteriormente. Las entidades asociadas asumen la responsabilidad solidaria del proyecto y designarán un responsable y dirección única a efectos de las notificaciones administrativas de los expedientes.
Documentos asociados
Boletín:
22/02/2005
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 36
Documento: Bases, Convocatoria 2005 y Anexos Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 36
Documento: Bases, Convocatoria 2005 y Anexos Descargar Documento