Subvenciones para la ejecucion de obras y trabajos de mejora forestal en montes de titularidad privada, a realizar con adecuacion a las previsiones contenidas en el Plan Forestal de la Comunidad de Madrid.

Código de ayuda:

S00937/08

Norma:

ORDEN 3408/2007, de 31 de diciembre. ORDEN 2255/2007, de 21 de septiembre. ORDEN 1020/2008, de 2 de junio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 27/03/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se convocan estas subvenciones para el período 2008-2009 para los propietarios o titulares de fincas forestales de titularidad privada situadas dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, cuyas solicitudes, realizadas de acuerdo con las bases reguladoras, se presentarán en el plazo de cuarenta y cinco días naturales desde la publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. La cantidad asignada para estas subvenciones para el bienio 2008-2009, en los Presupuestos Anuales de Gastos de la Comunidad de Madrid, en el Programa 601, Partida 77390, es de 1.400.000 euros, de los cuales 800.000 euros son con cargo a 2008 y los 600.000 euros restantes con cargo a 2009.

La eficacia de esta Orden queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para esta finalidad en la citada Ley para el año 2008.

Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención:

El objeto de esta convocatoria es establecer un régimen de subvenciones, para la realización de obras y trabajos de mejora forestal en los montes de titularidad privada.
Se considera monte, a efectos de las bases reguladoras, los terrenos comprendidos en la definición de monte o terreno forestal contenida en los artículos 3 y 4 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid.

Concurrencia competitiva:
La concesión de estas subvenciones se efectuará, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva entre todos los proyectos de actuaciones, presentados en el plazo que señale la convocatoria anual y valorados según el baremo de puntos que se establecen en las bases reguladoras aprobadas por la Orden 2255/2007, de 21 de septiembre.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Solo se tramitará una solicitud de repoblación por año, monte y/o titular solicitante, con un importe máximo de subvención de 60.100 euros fijado en el apartado 2 de la base undécima, aunque cada petición podrá referirse a diversos tipos de obras y trabajos. Si durante el período fijado para la admisión de solicitudes se presentara para un mismo monte y/o titular más de una solicitud con este objeto, se podrá acumular en un solo procedimiento de concesión, siempre que la subvención total no supere la cantidad indicada y que la documentación presentada permita diferenciar claramente los trabajos y pueda hacerse su acumulación sin que haya posibilidad de duplicar la subvención. En caso contrario solo se tramitará la solicitud que abarque mayor inversión.

Las ayudas a conceder podrán alcanzar como máximo el 100 por 100 del importe del gasto planteado para la realización de las actividades subvencionables, sin sobrepasar nunca el coste de mercado de estas actividades, por lo que se establecen, para cada tipo de trabajo, unas cuantías máximas que se relacionan en el Anexo IV de esta Orden.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, tanto los propietarios privados de montes situados dentro de todo el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, sean personas físicas o jurídicas, como aquellas otras a las que los propietarios privados hayan cedido el uso o disfrute de sus predios, con su consentimiento escrito para solicitar y ejecutar estas obras y trabajos subvencionables, o establecer acuerdos o convenios para la realización de las actuaciones, obras y trabajos previstos en las presentes bases reguladoras, tal como se define en el artículo 94.1 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza en la Comunidad de Madrid.

Los beneficiarios deberán cumplir todos los requisitos y obligaciones que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en sus artículos 13 y 14.

Las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, ostenten la propiedad de una finca forestal y puedan llevar a cabo las obras y trabajos objeto de subvención podrán acceder a la condición de beneficiario, en concordancia con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las circunstancias o requisitos que justifican el carácter de beneficiario deberán mantenerse desde la fecha de solicitud de la subvención o, en su caso, desde la fecha establecida en la base novena, hasta la justificación total y documentada ante la Consejería del gasto objeto de subvención.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las solicitudes podrán versar sobre trabajos indicados en Anexo IV de las bases reguladoras, a ejecutar desde la fecha de presentación de solicitudes hasta el 20 de noviembre del ejercicio económico siguiente al de la presentación de dichas solicitudes. No obstante, y excepcionalmente, en la convocatoria para el período 2008-2009 también podrán solicitarse subvenciones para los trabajos ya realizados desde el 1 de enero del año anterior al del que se presenta la solicitud, siempre que por su índole se pueda reconocer
técnicamente su ejecución dentro de dicho período y su estado de ejecución sea aceptable por los Técnicos de la Dirección General del Medio Natural que los inspeccionen.

Serán subvencionables las obras y trabajos a realizar en los montes que, teniendo un marcado carácter medioambiental por constituir actuaciones encaminadas a la mejora y conservación de las masas arbóreas, a la disminución del riesgo de incendios forestales, muy alto en la Comunidad de Madrid, y a dotar a sus gestores de los instrumentos técnicos para lograr la sostenibilidad de los ecosistemas forestales arbolados, se ajusten a las directrices del Plan Forestal de Madrid.

Podrán acogerse a estas subvenciones las actuaciones que se ajusten a las directrices del Plan Forestal de Madrid, establecidas en la Base Séptima.

Requisitos:

Los proyectos de inversión que pretendan acogerse a las ayudas previstas en las bases reguladoras deberán cumplir las condiciones ambientales mínimas que se reflejan en el Anexo II de la Orden 2255/2007, de 21 de septiembre.

Documentos asociados

Boletín: 04/01/2008
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 3
Documento: Bases y Anexos Descargar Documento
Boletín: 12/02/2008
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 36
Documento: Convocatoria para los años 2008-2009 Descargar Documento
Boletín: 16/06/2008
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 142
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento