Subvenciones para la ejecución de obras y trabajos de mejora forestal en montes de titularidad privada, a realizar con adecuación a las previsiones contenidas en el Plan Forestal de la Comunidad de Madrid.

Código de ayuda:

S05646/06

Norma:

ORDEN 4259/2005, de 30 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 19/04/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La ejecución de obras y trabajos con marcado carácter medioambiental que se realicen en montes de titularidad privada, por sus propietarios o titulares, siempre que las obras y trabajos de mejora, conservación y restauración de los montes propuestos se adecuen, además, a las directrices contenidas en el Plan Forestal de Madrid, con la finalidad de contribuir al desarrollo y mantenimiento de las funciones ecológicas, medioambientales y sociales de los bosques rurales, para conseguir uno o más de los siguientes objetivos:
— La gestión forestal sostenible y el desarrollo sostenible de la selvicultura.
— El mantenimiento y la mejora de los recursos forestales.
— El aumento de las superficies forestales.

Se considera monte, a efectos de estas bases reguladoras, los terrenos comprendidos en la definición de monte o terreno forestal contenida en los artículos 3 y 4 de de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid.

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas a conceder podrán alcanzar como máximo el 100 por 100 del importe del gasto planteado para la realización de las actividades subvencionables, sin sobrepasar nunca el coste de mercado de estas actividades, por lo que se establecen, para cada tipo de trabajo, unas cuantías máximas que se relacionan en el Anexo IV de esta Orden.

El volumen máximo del importe de las actividades a subvencionar por cada solicitud de ayuda que se presente en cada convocatoria, será de hasta 48.081 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, tanto los propietarios privados de montes situados dentro de todo el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, sean personas físicas o jurídicas, como aquellas otras a las que los propietarios privados hayan cedido el uso o disfrute de sus predios, con su consentimiento
escrito para solicitar y ejecutar estas obras y trabajos subvencionables, o establecer acuerdos o convenios para la realización de las actuaciones, obras y trabajos previstos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables las obras y trabajos a realizar en los montes que, teniendo un marcado carácter medioambiental por constituir actuaciones encaminadas a la mejora y conservación de las masas arbóreas, a la disminución del riesgo de incendios forestales, muy alto en la Comunidad de Madrid, y a dotar a sus gestores de los instrumentos técnicos para lograr la sostenibilidad de los ecosistemas forestales arbolados, se ajusten a las directrices del Plan Forestal de Madrid.

Podrán acogerse a estas subvenciones las siguientes actuaciones que se establecen a continuación y que se ajusten a las directrices del Plan Forestal de Madrid:
a) Los gastos realizados en la ejecución de obras y trabajos de mejora de los montes, consistentes en resalveos de masas de monte bajo de frondosas para la selección de brotes encaminadas a su conversión en monte alto, incluidos los de redacción del proyecto, en su caso.
b) Los gastos realizados en tratamientos selvícolas de mejora de la cubierta vegetal, tales como desbroces, limpias, aclareos, podas y otros tratamientos forestales de mejora de las masas y de ayuda a la regeneración natural que no tengan la consideración de aprovechamiento forestal, incluidos los de redacción del proyecto, en su caso.
En este sentido, no serán subvencionables las cortas de arbolado constituido por fustales.
c) Los gastos para la protección de los montes contra incendios forestales y otros desastres naturales, incluidos los de redacción del proyecto.
d) Los gastos realizados en montes para conseguir su uso y aprovechamiento sostenible y la recuperación y mejora de la biodiversidad, cuyo objeto es mantener y mejorar la estabilidad ecológica de los montes.

Dada la índole de estos trabajos el beneficiario, si no tiene los medios suficientes para ejecutarlos por sí mismo, podrá subcontratarlos hasta el 100 por 100 de los mismos, cumpliendo lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

No serán subvencionables las siguientes actuaciones y/o inversiones que se establecen a continuación:
a) La compra de terrenos.
b) Las actuaciones en parcelas situadas en suelos urbanos o urbanizables, según la vigente Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid.
c) Las actuaciones en parcelas de suelo no urbanizable de protección con superficie inferior a 5 hectáreas, cuando en estas parcelas exista alguna edificación destinada a vivienda.
d) Las actuaciones en montes que sean propiedad de las Administraciones Centrales, Municipales, Regionales, de Organismos estatales o del Patrimonio Nacional, o en aquellas cuyo titular, siendo una persona jurídica, cuando el 50 por 100, al menos, de su capital pertenezca a Administraciones Centrales, Municipales, Regionales o a Organismos estatales o del Patrimonio Nacional.
e) Las inversiones relativas a repoblaciones que tengan por finalidad la creación de viveros de producción y venta de plantas y árboles de navidad, e inversiones conexas a estos fines.
f) Aquellas que, debido al uso de materiales inadecuados provoquen graves perjuicios a la naturaleza (tales como el deterioro de caminos forestales, de suelos compactados y la degradación de la vegetación).
g) Aquellas inversiones que se propongan realizar en terrenos forestales sobre los que la Administración de la Comunidad de Madrid tenga establecidos convenios o consorcios para repoblación.
h) Los gastos del IVA, salvo que el beneficiario acredite, documentalmente por certificado de la Consejería de Hacienda, que el IVA soportado no puede ser repercutido.

Las solicitudes podrán versar sobre trabajos a ejecutar desde la fecha de presentación de solicitudes hasta el 20 de noviembre del ejercicio siguiente al de la presentación de dichas solicitudes.
No obstante, también podrán solicitarse subvenciones para los trabajos ya realizados desde 1 de enero del año en el que se presenta la solicitud, siempre que por su índole se pueda reconocer técnicamente su ejecución dentro de dicho período y su estado de ejecución sea aceptable por los Técnicos de la Dirección General del Medio Natural que los inspeccionen.

Requisitos:

Los beneficiarios deberán cumplir todos los requisitos y obligaciones que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en sus artículos 13 y 14.

Documentos asociados

Boletín: 07/03/2006
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 56
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2006-2007 y Anexos Descargar Documento