Subvenciones para la ejecución de obras de restauración y conservación de inmuebles de notable valor cultural - Convocatoria 2010.- Modificación.
Código de ayuda:
S74300/09Norma:
ORDEN CMC/533/2009, de 23 de noviembre. ORDEN CMC/154/2010, de 3 de marzo. RESOLUCION CMC/1193/2010, de 31 de marzo. ORDEN CMC/540/2010, de 12 de noviembre.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 22/05/2010Finalidad u objetivo de la ayuda:
Ejecución de obras de restauración y conservación de inmuebles de notable valor cultural correspondientes al bienio 2010-2011.Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Corporaciones Locales
Vivienda y Urbanismo
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Cultura y Medios de Comunicación (Cataluña)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Organismos / Entidades Públicas
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Los entes locales y los entes que dependen de ellos y sus entidades participadas, las personas físicas, las fundaciones y otras entidades privadas sin finalidad de lucro, las agrupaciones de personas físicas o deentidades privadas mencionadas sin personalidad jurídica, así como las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, sin tener personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actuaciones de la base 1 y no tengan finalidad de lucro.
Requisitos:
a) La ejecución de las obras mencionadas se debe realizar durante el bienio objeto de la convocatoria, y, en cualquier caso, deben acabar antes del 30 de noviembre del segundo año.b) Cuando el coste de la actuación sea superior a 30.000,00 euros, es necesario solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes empresas, excepto cuando por las características especiales de la obra no exista en el mercado un número suficiente de empresas que la realicen. La elección entre las ofertas presentadas se debe hacer de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía y se debe justificar expresamente en una memoria la elección cuando ésta no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Están excluidos del cumplimiento de este requisito:
Las entidades públicas, porque se rigen por la legislación de contratos del sector público. Los solicitantes que hayan iniciado las obras con anterioridad a la presentación de la solicitud.
c) Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña y con el Estado así como de las obligaciones con la Seguridad Social.
d) No incurrir en ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Documentos asociados
Boletín:
11/12/2009
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5524
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
23/03/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5593
Documento: Modificación Descargar Documento
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Boletín:
22/04/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5613
Documento: Convocatoria 2010 Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5613
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Boletín:
24/11/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5762
Documento: Modificación Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5762
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