Subvenciones para la ejecución de Programas en bienes integrantes del Patrimonio Documental no Público, Convocatoria 2009 - Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S14300/06

Norma:

ORDEN de 5 de abril de 2006. ORDEN de 27 de marzo de 2007. ORDEN de 9 de abril de 2008. ORDEN de 10 de diciembre de 2008. ORDEN de 8 de enero de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 01/03/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

1. Establecer el régimen de concesión de subvenciones para el desarrollo de aquellos Programas, en documentos de archivo, fondos de archivo y colecciones de documentos, de carácter no público, integrantes del Patrimonio Documental del Pueblo Vasco, que tengan por objeto:

a) La mejora en la conservación de la documentación.
b) La organización de los fondos de archivo y la mejora de su tratamiento archivístico.
c) La difusión de la información y su integración en el sistema de información Badator.

2. A los efectos de lo dispuesto en el número anterior, se entienden por documentos de archivo, fondos
de archivo y colecciones de documentos, las definiciones contenidas, respectivamente, en los artículos 56, 57 y 58 de la Ley 7/1990, de 3 de julio de Patrimonio Cultural Vasco.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones
  • Patrimonio Cultural y Arquitectura

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Cultura y Política Lingüística (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las subvenciones cubrirán como máximo el 70% del importe (impuestos excluidos) de los gastos de
ejecución del presupuesto aprobado de cada programa presentado a efectos de subvención, pudiéndose imputar la misma a partidas concretas de cada Programa.

En ningún caso, la subvención por programa podrá superar la cantidad de 28.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1.– Serán susceptibles de ser beneficiarios de las subvenciones establecidas en la presente Orden las personas físicas y jurídicas no públicas titulares de documentos de archivo, fondos de archivo y colecciones de documentos integrantes del Patrimonio Documental del Pueblo Vasco, de conformidad a lo establecido en el artículo 55 de la Ley 7/1990, de 3 de julio.

La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a los beneficiarios de estas, quedarán condicionadas a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se halle todavía en tramitación.

2.– No podrán concurrir, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción, a las ayudas reguladas en esta convocatoria las personas físicas o jurídicas sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo ni las sancionadas con esta prohibición en virtud de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Documentos asociados

Boletín: 08/05/2006
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