Subvenciones para la educación en el espíritu empresarial.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S02928/12

Norma:

(2012/C 22/06).

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 16 de abril de 2012.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Apoyar la implementación del principio I de la Iniciativa en favor de las
pequeñas empresas y la Agenda de Oslo para la Educación del Espíritu Empresarial en Europa.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Creación nuevas empresas
  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

Unión Europea

Convoca:

Comisión Europea ( Unión Europea)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Porcentaje máximo de cofinanciación de la UE de los costes subvencionables:

Hasta el 60 % (para todos los lotes).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas jurídicas establecidas en uno de los siguientes países:

1) Estados miembros de la UE.

2) Los siguientes países del EEE: Liechtenstein y Noruega.

3) Países candidatos: antigua República Yugoslava de Macedonia, Croacia, Islandia, Montenegro y Turquía.

4) Albania, Israel y Serbia (participantes en el Programa para la Innovación y la Competitividad).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Lote 1:

a) Crear modelos transeuropeos de apoyo al desarrollo de las capacidades y los métodos del profesorado de la enseñanza primaria y secundaria para introducir el aprendizaje del espíritu empresarial en diferentes
asignaturas y en contextos diversos.

b) Diseñar, organizar y poner en marcha talleres de formación/educación a través de Europa para profesores de empresa en centros de enseñanza superior (universidades, facultades, escuelas de negocios, universi­dades de ciencias aplicadas, etc.).

Lote 2:

Crear una plataforma europea en línea para profesores/educadores que les permita intercambiar buenas prácticas, métodos y material didáctico a nivel transfronterizo en el ámbito de la educación en el espíritu empresarial.

Lote 3:

Diseñar y probar un marco común europeo de herramientas e indicadores para evaluar la mentalidad, la actitud y las capacidades emprendedoras adquiridas por los estudiantes de educación empresarial.

Las propuestas deben abordar uno de los objetivos (ámbitos prioritarios) mencionados. Los candidatos indicarán claramente en su propuesta a cuál de los lotes optan. Las actividades deben tener un claro valor añadido europeo.

Han de contribuir a la integración europea y la cooperación transfronteriza.

Los proyectos deben repercutir en la gestión de un problema que pueda resolverse mejor a nivel europeo y en la creación de nuevos modelos que puedan reproducirse ampliamente en toda Europa. Debe garantizarse la sostenibilidad de los proyectos después de que finalice la financiación por parte de la UE.

Requisitos:

Los candidatos deben formar parte de un consorcio transnacional con organizaciones asociadas de al menos otros dos países.

1) Los socios de la organización líder deben cumplir los mismos criterios de elegibilidad que los candidatos;el candidato será el coordinador.

2) Los candidatos deben ser personas jurídicas.

3) Los candidatos deben ajustarse a la siguiente definición: cualquier entidad pública o privada cuya actividad principal se desarrolle en el ámbito de la educación en el espíritu empresarial. Dichas entidades pueden ser:

— Administraciones públicas a todos los niveles.

— Autoridades nacionales, regionales o locales.

— Centros educativos (escuelas de enseñanza primaria y secundaria, centros de formación profesional, universidades, etc.).

— ONG, asociaciones y fundaciones, activas en los ámbitos relacionados.

— Proveedores de educación y formación (públicos y privados).

— Cámaras de comercio e industria y organismos similares.

— Asociaciones de empresas y redes de apoyo a las empresas.

4) Los órganos corporativos deben estar debidamente constituidos y legalmente registrados. Si un orga­nismo o entidad no está legalmente constituido, debe designarse a una persona física que asuma la responsabilidad jurídica.

Documentos asociados

Boletín: 27/01/2012
DOCE Diario Oficial de las Comunidades Europeas- Nº
Documento: Convocatoria de Propuestas. Descargar Documento