Subvenciones para la edición y publicación de obras escritas por autoras Notburga Haro.

Código de ayuda:

S19428/26

Norma:

Orden 105/2026, de 6 de julio.

Plazo de Solicitud:

A establecer en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Promover a través de la edición y publicación de obras, la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, fomentar la producción cultural desde una perspectiva feminista e interseccional, corregir las
desigualdades estructurales existentes en el sector literario y editorial y, contribuir a la erradicación de estereotipos y discriminaciones por razón de sexo o género.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Igualdad (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía individualizada máxima será un porcentaje que podrá alcanzar el 100% sobre el gasto subvencionable con un máximo de 6000 euros y se determinará en la correspondiente convocatoria, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán participar autoras mayores de edad, de nacionalidad española y residentes en Castilla-La Mancha,
siempre que reúnan los requisitos en la fecha de presentación de las solicitudes de participación.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Corrección lingüística y de estilo con enfoque inclusivo de género.
b) Maquetación, diseño gráfico y adaptación a formatos accesibles.
c) Ilustración, traducción y revisión especializada en igualdad de género.
d) Impresión, encuadernación y edición digital.
e) Acciones de distribución, difusión y promoción, especialmente aquellas dirigidas a públicos educativos y comunitarios.

Requisitos:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones
o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias,
fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier
procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar
sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que
haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier
contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de
septiembre, del Gobierno y el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, no ser receptoras, acreditándolo
con declaración responsable, de la prestación de servicios o actividades por parte de personas que, habiendo
desempeñado cargos públicos o asimilados en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
así como en los organismos y entidades de su sector público, incumplieran lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley
11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, durante el plazo de dos
años desde el cese.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas
por las disposiciones vigentes, en la forma que se determina en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
y en el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de
subvenciones.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones impuestas por las disposiciones
vigentes, en la forma que se determina en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento
de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.
h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones
conforme a ésta u otras leyes que así lo establezcan.
i) No podrán acceder a la condición de beneficiarias las agrupaciones previstas en el artículo 11.3, párrafo segundo
cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.
j) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de
las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por
transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

Documentos asociados

Boletín: 14/07/2026
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 132
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento