Subvenciones para la dotación y/o renovación de fondos de bibliotecas integradas en la Red de Lectura Pública de Euskadi.

Código de ayuda:

S05946/10

Norma:

ORDEN de 23 de diciembre de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 04/03/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regula, para el ejercicio 2010, la concesión de subvenciones para la dotación y/o renovación de fondos de bibliotecas integradas en la Red de Lectura Pública de Euskadi a ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Euskadi titulares de las mismas, así como, las Entidades Locales competentes o con funciones atribuidas en materia de bibliotecas públicas municipales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Corporaciones Locales
  • Patrimonio Cultural y Arquitectura

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Cultura y Política Lingüística (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se establece la cantidad de 150.000 euros como cuantía límite de la subvención que un único beneficiario
pueda percibir por la presente orden para la renovación de fondos. Para la dotación de fondos,
o lote fundacional para bibliotecas de nueva creación, se estará a lo dispuesto al efecto en el anexo II a la
presente orden.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Euskadi titulares de biblioteca/s pública/s integradas en la Red de Lectura Pública de Euskadi.

Asimismo, podrán ser también beneficiarias las Entidades Locales competentes o con funciones atribuidas
en materia de bibliotecas públicas municipales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.– Lotes fundacionales para bibliotecas de nueva creación.

2.– Títulos destinados a la renovación del fondo de las bibliotecas ya existentes.

Requisitos:

1.– En los supuestos de concesión de subvenciones para la adquisición de lotes fundacionales para
bibliotecas de nueva creación:

a) Que la población del área de influencia de la/s biblioteca/s para la/s que se solicita la subvención,
siempre perteneciente a la entidad solicitante, sea igual o superior a 3.000 habitantes.

b) Que la entidad solicitante disponga para 2010, o haya dispuesto en 2009, de una partida de fondos
propios para la dotación de fondos de la/s biblioteca/s de nueva creación hasta una cantidad mínima igual a
la mitad de la cuantía que según el anexo III le pueda llegar a corresponder a su grupo de población, o
bien, que se comprometa a su aportación durante 2010.

c) Que la/s biblioteca/s a la/s que ha/n de destinar la subvención se encuentre/n integrada/s en la Red de
Lectura Pública de Euskadi a la finalización de plazo para presentación de solicitudes.

d) Que esta/s haya/n sido creada/s durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2009, y
la fecha límite que para la presentación de solicitudes fija la presente orden, siempre que no haya/n recibido del Departamento de Cultura subvención alguna para igual fin, es decir, para la adquisición de lote
fundacional para la/s biblioteca/s en cuestión.

2.– En los supuestos de concesión de subvenciones para la renovación del fondo de bibliotecas ya
existentes:

a) Que la entidad solicitante disponga de una cantidad de fondos propios en los presupuestos municipales
de 2010 para dicho objeto.

b) Que la/s biblioteca/s a la/s que ha/n de destinar la subvención se encuentren integradas en la Red de
Lectura Pública de Euskadi.

c) Que la/s citada/s biblioteca/s esté/n operativas a la fecha de presentación de la solicitud, o que lo
vayan a estar antes de que finalice 2010.

Documentos asociados

Boletín: 03/02/2010
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 22
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexo Descargar Documento