Subvenciones para la dinamización territorial para los años 2018 y 2019.

Código de ayuda:

S35019/19

Norma:

ORDEN PRE/108/2019, de 27 de mayo. RESOLUCIÓN PRE/1535/2019, de 31 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 16 de julio de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

En concreto, cada ente podrá destinar la ayuda a financiar inversiones de mejora de la conectividad y de
infraestructuras locales, ejecutadas desde el 1 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2019, así como a
financiar inversiones de impulso a la actividad económica y para la mejora de los accesos a espacios
generadores de actividad.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Presidencia (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. La subvención será como máximo de cincuenta mil euros (50.000 €) para cada ayuntamiento solicitante.

Cuando el proyecto incluya diferentes actuaciones, la subvención asignada para cada actuación será
proporcional a su coste en relación al presupuesto global del proyecto.

2. Las actuaciones seleccionadas recibirán una subvención de hasta el 80% del gasto subvencionable según lo que establece la base segunda.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios

Detalle beneficiarios:

Pueden solicitar subvención de la línea de subvenciones para la dinamización local territorial para los años 2018 y 2019:

- Los municipios con población inferior a 2.000 habitantes a fecha 31 de diciembre de 2017, según los datos publicados en el IDESCAT a 31.12.2017.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Actuaciones de inversión en mejora de la conectividad digital.

b) Actuaciones de inversión en equipamientos de titularidad municipal con incidencia en la prestación de
servicios a la ciudadanía.

c) Actuaciones de inversión en la mejora de los accesos a espacios generadores de actividad (espacios
turísticos o culturales, polígonos industriales, entre otros).

d) Actuaciones de inversión para el impulso de la actividad económica.

Requisitos:

a) El órgano municipal competente tiene que aprobar la solicitud y el proyecto para el que se pide la
subvención.

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Agencia Tributaria de Cataluña, y de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.

c) Cumplir la normativa vigente reguladora de personas con discapacidad y su inclusión social.

d) Cumplir la normativa en materia de política lingüística, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

e) Rendir cuentas de cada ejercicio directamente a la Sindicatura de Cuentas antes del 15 de octubre del año siguiente al del cierre del ejercicio, y que envía las auditorías y cualquier otro informe de fiscalización con las recomendaciones y reservas correspondientes, de acuerdo con lo que dispone el artículo 41.4 de la Ley 18/2010, del 7 de junio, de la Sindicatura de Cuentas.

f) No estar sancionado por resolución administrativa firme o condena por sentencia judicial firme por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias en razón de sexo o de género.

Documentos asociados

Boletín: 30/05/2019
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7886
Documento: Bases Reguladoras 2019 Descargar Documento
Boletín: 11/06/2019
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7894
Documento: Convocatoria 2019 Descargar Documento