Subvenciones para la dinamización del comercio de proximidad y fomento del asociacionismo.- Convocatoria 2018.

Código de ayuda:

S04591/18

Norma:

Acuerdo de 30 de octubre de 2013. 28 de diciembre de 2017.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 19 de febrero de 2018.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 3.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Conceder subvenciones para la financiación de actuaciones dirigidas a la dinamización del comercio de proximidad, el fomento del asociacionismo y la formación en el sector comercial, realizadas por asociaciones de comerciantes en el municipio de Madrid.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Comercio

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Ayuntamiento de Madrid (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía total de la Convocatoria asciende a 515.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones

Detalle beneficiarios:

Las asociaciones sin ánimo de lucro constituidas mayoritariamente por empresarios del sector comercial y hostelero que desarrollen el proyecto para el que se solicite subvención dentro del ámbito territorial del municipio de Madrid, que estén formalmente constituidas e inscritas, y que no estén incursas en alguna de las causas de prohibición establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las ayudas objeto de la presente Convocatoria consistirán en subvenciones a los proyectos y actuaciones contemplados en las siguientes categorías:

a) Estudios de actuación comercial que materialicen sus propuestas: hasta el 100 por 100 de los gastos subvencionables con un límite máximo de 3.000 euros.

b) Campañas publicitarias, acciones de comunicación, eventos promocionales: hasta el 100 por 100 de los gastos subvencionables.

c) Gastos de constitución y puesta en marcha de entidades asociativas comerciales: hasta el 100 por 100 de los gastos subvencionables correspondientes al primer año de funcionamiento de la entidad y hasta el 50 por 100, del segundo año.

d) Acciones formativas de interés comercial: hasta el 100 por 100 de los gastos subvencionables, con un límite máximo de 600 euros por acción formativa.

En los gastos contemplados en las categorías a), b) y d) la inversión mínima subvencionable necesaria para proceder a la tramitación y aprobación de la ayuda será de 1.500 euros.

Las cuantías máximas de las categorías anteriores se especifican con más detalle, junto con los gastos no subvencionables, en el artículo 5 de la convocatoria.

Los criterios de valoración de los proyectos, el porcentaje e importe a conceder en cada uno de los casos se determinarán conforme al contenido que se indica en el artículo 9 de la convocatoria.

Documentos asociados

Boletín: 22/11/2013
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 278
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 29/01/2018
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 24
Documento: Convocatoria 2018 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 29/01/2018
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 24
Documento: Convocatoria 2018 Completa Descargar Documento