Subvenciones para la difusión teatral, Convocatoria 2008.

Código de ayuda:

S37028/08

Norma:

ORDEN de 30 de abril de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 29/10/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente Orden la regulación de las condiciones de concesión de subvenciones a la difusión
teatral durante el ejercicio 2008.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Cultura y Política Lingüística (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

AYUDAS A LA REALIZACIÓN DE GIRAS FUERA DE LA CAPV (CAPÍTULO II):
Consultar Artículo 15.

AYUDAS A LA PROMOCIÓN DE TEMPORADAS TEATRALES (CAPÍTULO III):
Consultar Artículo 18.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Sin perjuicio de cuantos otros requisitos queden específicamente establecidos en la presente Orden, podrán solicitar estas ayudas, quienes cumplan los siguientes requisitos:

– Ser personas físicas o jurídico privadas dedicadas profesionalmente a la actividad teatral.
– Tener domicilio o sede social en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
– Encontrarse dado de alta a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes en el correspondiente epígrafe de actividades teatrales en el impuesto de actividades económicas.

Como beneficiarios de estas ayudas, quedan excluidos los peticionarios que ostenten la forma jurídica de asociación cultural o fundación.

No podrán concurrir a las ayudas previstas en la presente convocatoria quienes se hallen sancionados penal
o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas o se hallen incursos en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan
producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la disposición final sexta de la Ley
4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de mujeres y hombres.

La concesión y, en su caso, el pago de las ayudas a las personas beneficiarias de éstas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

AYUDAS A LA REALIZACIÓN DE GIRAS FUERA DE LA CAPV (CAPÍTULO II):

Estas ayudas van dirigidas a las representaciones de los montajes de teatro que cumplan los siguientes requisitos:
a) Se realizarán fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
b) Se realizarán durante la campaña que va del 1 de enero al 31 de diciembre de 2008.
c) El proyecto presentado objeto de la subvención deberá ser viable económicamente, acreditando dicha viabilidad por medio de un presupuesto de gastos e ingresos equilibrado.
d) Los ingresos de la compañía en concepto de caché no serán inferiores a la mitad del caché habitual del espectáculo en cuestión.
e) Las representaciones a realizar deberán de cumplir alguna de las dos condiciones siguientes:
– En el caso de las representaciones a realizar en el extranjero haber surgido de su anterior participación en algunas de las siguientes plataformas de exhibición apoyadas por el Gobierno vasco: la Feria de teatro de Leioa, la Feria de Teatro de Donostia, el Festival Internacional de Marionetas de Tolosa, el espacio Euskal Teatroa de la Feria de teatro de Tarrega, el programa Kaleartean del Festival Internacional de Teatro y Artes de Calle de Valladolid o la feria Contaria de Valencia.
– Realizarse en alguno de los festivales o ciudades relacionados en el anexo VII.

AYUDAS A LA PROMOCIÓN DE TEMPORADAS TEATRALES (CAPÍTULO III):

Estas ayudas van dirigidas a colaborar en la promoción de las temporadas teatrales que cumplan los siguientes requisitos:
a) Se realizarán fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
b) Se realizarán durante la campaña que va del 1 de enero al 31 de diciembre de 2008.
c) El proyecto presentado objeto de la subvención deberá ser viable económicamente, acreditando dicha viabilidad por medio de un presupuesto de gastos e ingresos equilibrado.
d) Se realizarán un mínimo de 18 funciones en una misma plaza que deberá tener un aforo mínimo de 200
butacas.
e) Quedan descartados lo pases destinados al público escolar.

Documentos asociados

Boletín: 19/05/2008
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 93
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento